TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 06 de febrero de 2026.-
215° y 166°

SOLICITANTE: VIGNY ALONSO TORRES RODRIGUEZ CONTRA; HERMINIA COROMOTO RODRIGUEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V- 9.831.544 y V-9.442.209, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO. -
8818.-

Se recibe la presente solicitud de fecha 28 de octubre del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, presentada por el ciudadano: VIGNY ALONSO TORRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V- 9.831.544, asistido por la Abogada ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759, CONTRA; la ciudadana: HERMINIA COROMOTO RODRIGUEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V- 9.442.209, manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde el día 12/10/2020. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 28/10/2025 se le da entrada bajo el Nº 8818, el día 06/11/2025 el Tribunal dicta auto instando al solicitante: Vigny Alonso Torres Rodríguez, a indicar si procrearon hijos dentro de la unión matrimonial y si adquirieron bienes. En fecha 01/12/2025, el solicitante (antes mencionado) consigna diligencia indicando lo solicitado. En la misma fecha 01/12/2025 el Tribunal admite la solicitud, se libran las boletas de citación y de notificación fiscal. el día 01/12/2025 el Tribunal practicó la citación de la ciudadana: HERMINIA COROMOTO RODRIGUEZ ESCALONA, antes identificada, a través de los medios telemáticos. En fecha 20/01/2026 se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: VIGNY ALONSO TORRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V- 9.831.544, CONTRA; la ciudadana HERMINIA COROMOTO RODRIGUEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V- 9.442.209. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Diecinueve (19) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial procrearon Dos hijos de Nombres: Vigny I. Torres Rodríguez y Eduwin A. Torres Rodríguez, actualmente mayores de edad. En caso de existir bienes liquídese la comunidad conyugal, la fiscal que conoció No se pronunció en su oportunidad legal correspondiente. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los SEIS (06) DÍA DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Nueve y Treinta (9:30 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8818.-
YF/MNMS/Fys.-