TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 06 de febrero del 2026-
215 ° y 166°
SOLICITANTE: ARNALDO JESUS CASTRO CONTRA; CARMEN GREGORIA REYES NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N°V-7.253.579 y V-10.703.739, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.617.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
8729.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 21 de octubre del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Diego Ibarra, en el Estado Carabobo, presentada por el ciudadano: ARNALDO JESUS CASTRO , asistido por el abogado CESAR SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.617, contra la ciudadana: CARMEN GREGORIA REYES NAVARRO, ambos venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad nros V- 7.253.579 y V-10.703.739 respectivamente. Manifestó el solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 16/10/2020. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha se le da entrada a la solicitud. En fecha 03/11/2025 se Insta a la parte solicitante a consignar copia legible de la cedula de identidad del ciudadano ARNALDO ANDRES CASTRO REYES (hijo) y copia certificada del Acta de Matrimonio. En fecha 15/12/2025 comparece ante este tribunal el ciudadano ARNALDO JESUS CASTRO, previamente identificado y consigna lo antes solicitados. En fecha 18/12/2025 se admite se ordena la citación a través de los medios telemáticos a la ciudadana CARMEN GREGORIA REYES NAVARRO, antes identificada y se notifica a la fiscalía del Ministerio Publico en materia de familia. fecha. En fecha 16/01/2026 el tribunal deja constancia de haber practicado la citación a través de los medios telemáticos de la ciudadana CARMEN GREGORIA REYES NAVARRO, identificada en autos, En fecha 20/01/2026 se notifica a la fiscalía del ministerio público.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano ARNALDO JESUS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 7.253.579, contra la ciudadana: CARMEN GREGORIA REYES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-10.703.739.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Siete (07) de febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón. Procrearon Dos (02) hijos de nombres ARNALDO ANDRES CASTRO REYES Y ARNAVELIN ANDREINA CASTRO REYES, actualmente mayores de edad. En caso de existir bienes, liquídese la comunidad conyugal. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Seis (06) días del mes de febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP 8729-
YF/MM/FS*.
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