REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

Guacara, 25 de febrero de 2.026
215º y 167º

DEMANDANTES:






DEMANDADA:



ABOGADA: ARACELIS ALISIA TORREALBA SEQUERA, MARISELIS JOSEFINA TORREALBA SEQUERA Y JEMNY YUBISAY TORREALBA SEQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.145.110, V-12.145.108, V-14.038.522, respectivamente.

OVIDIA MARIA SEQUERA DE TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.348.959.

FANNY CASTELLANOS CARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 280.408.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE NRO: 3616.-
I
NARRATIVA

Se recibe la presente Demanda por Distribución del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de octubre de 2025, signada con el número 070, con ocasión a Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por las ciudadanas ARACELIS ALISIA TORREALBA SEQUERA, MARISELIS JOSEFINA TORREALBA SEQUERA Y JEMNY YUBISAY TORREALBA SEQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.145.110, V-12.145.108, V-14.038.522 respectivamente, asistidas por la Abogada FANNY CASTELLANOS CARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 280.408, Contra la ciudadana OVIDIA MARIA SEQUERA DE TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.348.959.

En fecha Tres (03) de noviembre del Dos Mil Veinticinco (2025), se le da entrada a la presente demanda en el libro respectivo, bajo el número 3616.
En fecha Seis (06) de noviembre del Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal insta a la parte demandante a consignar Titulo Supletorio Registrado.
En fecha Veinte (20) de noviembre del Dos Mil Veinticinco (2025), comparece ante este Tribunal la ciudadana MARISELIS JOSEFINA TORREALBA SEQUERA, asistida por la Abg. FANNY CASTELLANOS CARIA, ambas ya identificadas, mediante diligencia y solicita la devolución del Título Supletorio Original.
En fecha Veintiuno (21) de noviembre del Dos Mil Veinticinco (2025), este Tribunal acuerda lo solicitado en la anterior diligencia.
En fecha Veinticinco (25) de noviembre del Dos Mil Veinticinco (2025), comparece ante este Tribunal la ciudadana MARISELIS JOSEFINA TORREALBA SEQUERA, asistida por la Abg. FANNY CASTELLANOS CARIA, ambas ya identificadas, mediante diligencia y solicita se le extienda lapso para consignar Titulo Supletorio Registrado.
En fecha Veintisiete (27) de noviembre del Dos Mil Veinticinco (2025), este Tribunal acuerda lo solicitado en la anterior diligencia, y otorga nuevo lapso.
En Fecha Once (11) de febrero del Dos Mil Veintiséis (2026). Comparece la ciudadana ARACELIS ALISIA TORREALBA SEQUERA, debidamente asistida por la Abogada FANNY CASTELLANOS CARIA, ambas ya identificadas, mediante diligencia y manifiesta al Tribunal su voluntad de no seguir con el presente procedimiento, en consecuencia, desiste de la Demanda.
En Fecha Veinticuatro (24) de febrero del Dos Mil Veintiséis (2026) Comparecen las ciudadanas MARISELIS JOSEFINA TORREALBA SEQUERA Y JEMNY YUBISAY TORREALBA SEQUERA, debidamente asistidas por la Abogada FANNY CASTELLANOS CARIA, todas anteriormente identificadas, mediante diligencia y manifiestan al Tribunal su voluntad de no seguir con el presente procedimiento, en consecuencia, desisten de la Demanda.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que en fecha Once (11) de febrero del Dos Mil Veintiséis (2026), compareció por ante este Tribunal, la ciudadana ARACELIS ALISIA TORREALBA SEQUERA, debidamente asistida por la Abogada FANNY CASTELLANOS CARIA, ambas ya identificadas, y DESISTE del presente procedimiento. En fecha Veinticuatro (24) de febrero del Dos Mil Veintiséis (2026) comparecen las ciudadanas MARISELIS JOSEFINA TORREALBA SEQUERA Y JEMNY YUBISAY TORREALBA SEQUERA, debidamente asistidas por la Abogada FANNY CASTELLANOS CARIA, todas anteriormente identificadas, y DESISTEN del presente procedimiento.

Al respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Con respecto a dicha disposición prevista por el legislador, se engloba a todas luces dentro del género de las denominadas Auto composiciones procesales o llamadas terminación del proceso, siendo lo cotidiano para algunos que los procesos se terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
Ahora bien, el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa e igualmente el demandado convenir en ella, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a la parte que interpone el presente desistimiento, ni altera el orden público, este Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE DECIDE.
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, interpuesto por las ciudadanas ARACELIS ALISIA TORREALBA SEQUERA, MARISELIS JOSEFINA TORREALBA SEQUERA Y JEMNY YUBISAY TORREALBA SEQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.145.110, V-12.145.108, V-14.038.522, respectivamente, asistidas por la Abogada FANNY CASTELLANOS CARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 280.408, en la Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma. Contra la ciudadana OVIDIA MARIA SEQUERA DE TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.348.959. Y ASI SE DECIDE. Se acuerda la devolución de los originales dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas.

Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Veinticinco (25) días del mes de febrero del año Dos Mil Veintiséis (2.026) Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión. -
LA JUEZ PROVISORIO

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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA

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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las (10:30am) minutos de la mañana.-
Scta.-




YF/MNMS/NM.-
Exp Nro. 3616.-