TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 02 de febrero del 2026.-
214 ° y 165°
SOLICITANTES: ARGELIA ORTIZ APONTE Y PEDRO JOSE VITRIAGO SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°V-13.770.857 y V- 19.229.051 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BETSY M SILVA HERRERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.769
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO. -
8903.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 19 de noviembre del 2025 por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio San Joaquín, presentada por los ciudadanos: ARGELIA ORTIZ APONTE Y PEDRO JOSE VITRIAGO SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°V-13.770.857 y V- 19.229.051, respectivamente. Asistidos por la Abogada BETSY M. SILVA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 95.769, manifestaron los solicitantes la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 15/12/2024. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En fecha 19/11/2025 se le da entrada a la solicitud, en fecha 21/11/2025 se admite y se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 03/12/2025 se recibe boleta de notificación en señal de recibida. En fecha 13/01/2026 se recibe opinión fiscal.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ARGELIA ORTIZ APONTE Y PEDRO JOSE VITRIAGO SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°V-13.770.857 y V- 19.229.051, respectivamente.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2.019), contraído por ante el Registro Civil Municipio San Joaquín, en el Estado Carabobo. El Fiscal que conoció del procedimiento Nada Objeto. No procrearon hijos. En caso de existir bienes, liquídese la comunidad conyugal. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Dos (02) días del mes de febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8903.-
YF/FS/FS*.-
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