TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 02 de febrero del 2026-
215 ° y 166°

SOLICITANTE: MARBELLA COROMOTO TERAN OJEDA CONTRA; JOSE MANUEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N°V-11.524.136 y V-8.842.788, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BETSY MATILDE SILVA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.769

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
8901.-

Se recibe la presente solicitud de fecha 19 de noviembre del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio San Joaquín, en el Estado Carabobo, presentada por la ciudadana: MARBELLA COROMOTO TERAN OJEDA , asistida por la abogada BETSY MATILDE SILVA HERRERA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.769, contra el ciudadano: JOSE MANUEL GONZALEZ, ambos venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad nros V-11.524.136 y V-8.842.788, respectivamente. Manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 02/03/1998. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha se le da entrada a la solicitud, en fecha 21/11/2025 se admite se ordena la citación a través de los medios telemáticos al ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ, antes identificado y se notifica a la fiscalía del Ministerio Publico en materia de familia. fecha 03/12/2025 se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico. En fecha 04/12/2025 el tribunal deja constancia de No haber logrado la citación a través de los medios telemáticos del ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ, identificado en autos, En fecha 15/12/2025 comparece ante este tribunal la ciudadana MARBELLA COROMOTO TERAN OJEDA, plenamente identificada, solicita se realice nuevamente la citación de la contraparte. En fecha 17/12/2025 el Tribunal fija oportunidad a los fines de practicar la citación vía telemática. En fecha 07/01/2026 El tribunal deja constancia que practico la citación del ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ, antes identificado, a través de los medios telemáticos. En fecha 13/01/2026, se recibe Opinión Fiscal.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana MARBELLA COROMOTO TERAN OJEDA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-11.524.136, contra JOSE MANUEL GONZALEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-8.842.788. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veinte (20) de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Procrearon Un (01) hijo de nombres JOSE MANUEL GONZALEZ TERAN, actualmente mayor de edad. En caso de existir bienes, liquídese la comunidad conyugal. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Dos (02) días del mes de febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. –

LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.


En la misma fecha y siendo la Una (01:00 p.m.) de la tarde se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-


EXP 8901-
YF/MM/FS*.-