TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 02 de febrero del 2026-
215 ° y 166°

SOLICITANTE: JONEY BENAZIR PERDOMO MAURERA, CONTRA; EDUARDO JOSE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N°V-19.174.714 y V-8.744.780, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JENNIFER MARQUEZ DE VELOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.712.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
8899.-

Se recibe la presente solicitud de fecha 19 de noviembre del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio San Joaquín Estado Carabobo, presentada por la ciudadana: JONEY BENAZIR PERDOMO MAURERA, asistida por la abogada JENNIFER MARQUEZ DE VELOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.712, contra el ciudadano: EDUARDO JOSE RAMOS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nrosº V-19.174.714, y V-8.744.780, respectivamente. Manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 06/04/2015. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha se le da entrada a la solicitud, en fecha 21/11/2025 se admite se ordena la citación a través de los medios telemáticos al ciudadano: EDUARDO JOSE RAMOS, plenamente identificado y se notifica a la fiscalía del Ministerio Publico en materia de familia. En fecha 03/12/2025 el tribunal deja constancia de haber practicado la citación vía telemática del ciudadano EDUARDO JOSE RAMOS, antes identificado, quien manifiesta estar de acuerdo con la presente solicitud. En fecha 03/12/2025 se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de familia. En fecha 13/01/2026, se recibe Opinión Fiscal.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana JONEY BENAZIR PERDOMO contra: EDUARDO JOSE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros V-19.174.714 y V-8.744.780, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Quince (15) de marzo del año Dos Mil Ocho (2.008), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. No procrearon hijos. En caso de existir bienes, liquídese la comunidad conyugal. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Dos (02) días del mes de febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. –

LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.


En la misma fecha y siendo las Nueve Cincuenta y Uno (09:51 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-


EXP 8899-
YF/MM/FS*.-