TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara,02 de febrero del 2026-
215 ° y 166°
SOLICITANTE: BETTY NOEMI BETANCOURT DE SALAZAR, CONTRA; LUIS ALFREDO SALAZAR MORENO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N°V-7.247.818 y V-6.165.266, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BETSY SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.769.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
8898.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 19 de noviembre del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, presentada por la ciudadana: BETTY NOEMI BETANCOURT DE SALAZAR , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-7.247.818 asistida por la abogada BETSY SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.769, contra el ciudadano: LUIS ALFREDO SALAZAR MORENO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-6.165.266. Manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 01/01/2019. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha se le da entrada a la solicitud. En fecha 21/11/2025 se admite se ordena la citación a través de los medios telemáticos del ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 6.165.266, y se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de familia. En fecha 03/12/2025 se notifica a la fiscalía del ministerio Publico. En fecha 04/12/2025 el tribunal deja constancia de NO haber logrado la citación vía telemática del ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR MORENO, antes identificado. En fecha 15/12/2025 comparece la ciudadana BETTY NOEMI BETANCOURT DE SALAZAR, plenamente identificada en auto y solicita se realice nuevamente la video llamada a la contraparte. El día15/12/2025 el tribunal deja constancia de haber practicado la citación del ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR MORENO, antes identificado, a través de los medios telemáticos. En fecha 13/01/2026, se recibe Opinión Fiscal.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana BETTY NOEMI BETANCOURT DE SALAZAR , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-7.247.818, contra el ciudadano: LUIS ALFREDO SALAZAR MORENO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-6.165.266. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Cuatro (04) de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), contraído por ante el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la actualidad Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.Procrearon Dos (02) hijos de nombres LUIS GREGORIO SALAZAR BETANCOURT Y LUIS ROBERTO SALAZAR BETEANCOURT, actualmente mayores de edad. En caso de existir bienes, liquídese la comunidad conyugal. La fiscal que conoció Nada Objeto. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Dos (02) días del mes de febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Nueve Cincuenta y Uno (09:51 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP 8898
YF/MM/FS*.-
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