TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 02 de febrero del 2026.-
215 ° y 166°
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA RODRIGUEZ SOENGAS CONTRA: TIRSO LEONARDO RIVERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.195.222 y V-13.195.239, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JESIULY RAMIREZ. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 326.024.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
8812.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 28 de Octubre del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Guacara del estado Carabobo presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ SOENGAS, asistida por la Abogada JESIULY RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 326.024, CONTRA; el ciudadano: TIRSO LEONARDO RIVERO HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.195.222 y V-13.195.239, respectivamente, manifestó la solicitante la perdida de afecto. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 28/10/2.025 se le da entrada y se tiene para proveer, se admite la solicitud el 06/11/2.025, y se notificó a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 20/11/2025 se notifica la fiscalía décimo séptima del ministerio público. En fecha 21/11/2025 se practicó la citación vía telemática del ciudadano TIRSO LEONARDO RIVERO HERNANDEZ, antes identificado quien manifiesta estar de acuerdo con la presente solicitud. En fecha 27/11/2025 se recibe opinión fiscal donde Nada Objeta. En fecha 28/01/2026, comparece ante este tribunal el ciudadano TIRSO LEONARDO RIVERO HERNANDEZ, antes identificado en autos y aclara la fecha de separación 16/11/2022.
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: MARIA EUGENIA RODRIGUEZ SOENGAS, contra: TIRSO LEONARDO RIVERO HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.195.222 y V-13.195.239, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Primero (01) de julio del año Dos Mil Catorce (2.014), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Atures, en el Estado Amazonas. Dentro de la unión Matrimonial No procrearon hijos. En caso de existir bienes, liquídese la comunidad conyugal. La fiscal que conoció del presente procedimiento NADA OBJETO. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Dos (02) días del mes de febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA. -
EXP.8812.-
YF/MM/FS*.-
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