TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 02 de febrero de 2026.-
215 ° y 166°

SOLICITANTE: OLGA JACQUELINE RIVERO DE JUAREZ CONTRA; FREDDERY JOSE JUAREZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-15.737.247 y V-15.976.610, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN FRANCO inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 155.901.-

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO. -
8732.-

Se recibe la presente solicitud de fecha 21 de octubre de 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, presentada por la ciudadana: OLGA JACQUELINE RIVERO DE JUAREZ, asistido por la Abg. CARMEN FRANCO inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 155.901. CONTRA; el ciudadano: FREDDERY JOSE JUAREZ RIOS, ambos venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-15.737.247 y V-15.976.610, respectivamente. Manifestó el solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 13/03/2010. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 21/10/2025 se le da entrada, se admite la solicitud el 30/10/2025, se libra la boleta de notificación fiscal. En fecha 10/11/2025, el Tribunal deja constancia que practico la citación del ciudadano FREDDERY JOSE JUAREZ RIOS, ya identificado, a través de los medios telemáticos siendo efectiva la misma. El día 20/11/2025 se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 27/11/2025 se recibe Opinión fiscal.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: OLGA JACQUELINE RIVERO DE JUAREZ CONTRA; FREDDERY JOSE JUAREZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-15.737.247 y V-15.976.610, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Treinta (30) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2.008), contraído por ante el Registro Civil Parroquia Mariara Municipio Diego Ibarra Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial NO procrearon hijos. En caso de existir bienes, Liquídese la Comunidad Conyugal. La fiscal que conoció del presente procedimiento NADA OBJETA. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los dos (02) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-

EXP.8732.-
YF/MM/NM.-