TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 11 de febrero de 2026.-
215° y 166°
SOLICITANTE: FRANKLIN JOSE CAMACARO PEREZ CONTRA; YALITZA CARMINIA PINEDA CUEVA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-9.657.569 y V-12.857.856, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.617.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO. -
8783.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 21 de octubre del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, presentada por el ciudadano: FRANKLIN JOSE CAMACARO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-9.657.569, asistido por el Abogado CESAR SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.617, CONTRA; la ciudadana: YALITZA CARMINIA PINEDA CUEVA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-12.857.856, manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde el día 04/04/2017. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 21/10/2025 se le da entrada bajo el Nº 8783. En fecha 04/11/2025 el Tribunal dicta auto instando al solicitante a que consigne acta de nacimiento de Yorgelys Camacaro (hija). El día 12/01/2026 comparece ante este tribunal el Ciudadano: Franklin José Camacaro Pérez (antes identificado), mediante diligencia consigna lo solicitado. El día 19/01/2026 el Tribunal admite la solicitud, en la misma fecha se libran las boletas de citación y de notificación fiscal, en fecha 21/01/2026 el Tribunal practicó la citación de la ciudadana: YALITZA CARMINIA PINEDA CUEVA, antes identificada, a través de los medios telemáticos, el día 27/01/2026 se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el 06/02/2026, se recibe OPINIÓN FISCAL.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: FRANKLIN JOSE CAMACARO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-9.657.569, CONTRA; la ciudadana: YALITZA CARMINIA PINEDA CUEVA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-12.857.856. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Diez (10) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial procrearon Cuatro (4) hijos de Nombres: Yorgelys Y. Camacaro Pineda, Franklin J. Camacaro Pineda, José J. Camacaro Pineda y Frankelys Y. Camacaro Pineda, actualmente todos mayores de edad. En caso de existir bienes liquídese la comunidad conyugal, la fiscal que conoció del presente pronunciamiento NADA OBJETA. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los ONCE (11) DÍA DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Diez y Cuarenta (10:40 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8783.-
YF/MNMS/Fys.-
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