REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITUD N°:007/26.
SOLICITANTE: ROSA DE LAS MERCEDES HENRIQUEZ ROMERO.
ABG. ASISTENTE: ARNALDO JOSE RODRIGUEZ ACOSTA.
I.P.S.A: 177.489
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
En fecha Doce (12) de Febrero del 2026, inserta (f-12), se recibió solicitud de Titulo Supletorio intentada por la Ciudadana: ROSA DE LAS MERCEDES HENRIQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.346.619, teléfono de contacto: 0412-4751452, correo electrónico: rosavarao@gmail.com, asistida por el abogado en ejercicio: ARNALDO JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 177.489, teléfono de contacto: 0424-4352836, correo electrónico: arnalro2502gmail.com, proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole conocer de la presente solicitud previa distribución a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde la peticionante alega que sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en Los Chaguaramos, Sector San Roque, Asentamiento campesino San Roque, Parroquia Miranda, del Municipio Miranda del Estado Carabobo, que la misma cuenta con una superficie o extensión de terreno de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.645,00 M/2), y una área de construcción de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS (450,00 M/2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela de las Clavellinas por donde mide Treinta y Cinco Metros (35,00 Mts.). SUR: Con Carretera Panamericana que es su frente, por donde mide Treinta y Cinco Metros (35,00 Mts.). ESTE: Con Terreno Ocupado por Finca Las Clavellinas por donde mide Cuarenta y Siete Metros (47,00 Mts.). OESTE: Con Parcela que ocupa y fue ocupada por el Ciudadano Emilio José Guevara Torrealba por donde mide Cuarenta y Siete Metros (47,00 Mts.). Que sobre dicho terreno y, con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, ha construido unas bienhechurías consistente en Una Casa (01) en proceso de Construcción y que todavía no está en condiciones de habitabilidad, la cual consta actualmente de Tres (03) Dormitorios, Una (01) Sala-Comedor, Un (01) Baño, Una (01) Cocina y Un (01) Porche, no posee Techo alguno ni piso y esta edificada en paredes de bloques de concreto con apliques de ladrillo y piedra por fuera, no cuenta todavía con los servicios de agua potable y aguas servidas ni tampoco instalaciones eléctricas, se encuentran otras bienhechurías las cuales consisten en Dos (02) Piscinas: Una con una capacidad de Tres Mil Quinientos (3.500 Lts.) de agua, y Otra con una capacidad de Un (01) Mil (1.000 Lts) de agua, ambas para fines recreativos y la de menor capacidad para uso infantil, están construidas con superficie de cemento y apliques de piedra por fuera, esta construcción está provista de camineras construidas con cemento y cubierta de piedra, tiene Un (01) Espacio que funciona como entrada y salida hacia un patio de usos múltiples construida con pisos de cemento y bloques de cemento en sus paredes. Estas bienhechurías también consta de Un (01) Área de cocina aparte con Un (01) Área de comedor, que tiene una barra de concreto que funciona como Mesón cubierta con baldosas, pisos de cemento y baldosas y cielo tipo raso en su parte interna y paredes de concreto frisadas, Una (01) oficina con un pequeño deposito construida con paredes de bloques de concreto frisadas en su totalidad, techo tipo raso en su parte interna y pisos de baldosas, Otro depósito edificado en bloques de concreto y piso rustico de cemento sin pulir, todas estas últimas construcciones cuentan en su parte superior con techo tipo galvanizado y cuentan con los servicios de electricidad y agua potable y aguas servidas, cabe destacar que todas estas construcciones se encuentran parcialmente cercada en cerca con alambre de púa y una pared lateral de bloques de concreto y apliques de ladrillo; también cuenta con un tanque de almacenamiento de agua potable aéreo con una capacidad de Ochocientos (800 Lts.)…”.Que para efectos legales necesita comprobar sobre los derechos de propiedad de las bienhechurías y solicita sea decretado Titulo Supletorio de la Propiedad.
Llegada la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal sobre la acción, encontró, que la peticionante pide Solicitud de Titulo Supletorio de unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), así mismo, se observa que entre los anexos que consigna se encuentra Certificación de Medidas y Linderos emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Miranda del estado Carabobo, donde se evidencia el área total del terreno, así como el área de construcción del mismo, carta de ocupación y carta de residencia a nombre de la Ciudadana Rosa Romero Henríquez, igualmente consiga copia de la Gaceta N° 40421, de fecha 20/05/2014 haciendo énfasis en su artículo primero de la resolución, donde se establece lo siguiente: Articulo 1. “Se autoriza a partir del momento de la presente Resolución Conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen… C…La solicitud, tramitación y registro de títulos supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola.” Negrillas del Tribunal, y, por lo que quien aquí juzga considera que cuya competencia no corresponde a este Tribunal pues la misma pertenece al Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 59 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como ajustar la actividad agro productiva por realizar en las tierras arriba señaladas a los lineamientos que dictare el Instituto Nacional de Tierras en Función al Plan de Seguridad Agroalimentaria y el Manual de Mejoramiento de Tierras. De conformidad con lo establecido en los artículos 209; 305; 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando la producción Agrícola y la soberanía alimentaria, en concordancia con los artículos 156; 157 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece: “El Juez o Jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.
“Ahora bien, para evitar un caos, y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son. La competencia por la materia se encuentra entre las primeras. También es menester indicar que sobre la base de la autonomía del Derecho Agrario, cada vez que un Juez competente en otras ramas del Derecho, se encuentre en presencia de alguna acción agraria contenida en la Ley Especial, deberá declararse incompetente y remitir inmediatamente la causa al Juez que efectivamente resulte competente”, como lo señala Harry Hildegar Gutiérrez Benavides, en su libro “Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario”. Tribunal Supremo de Justicia Caracas/Venezuela/2010. Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del presente asunto y por tanto DECLINA su conocimiento en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, competente por la materia y territorio para conocer la presente solicitud, y acuerda remitir las actuaciones al referido Juzgado a los fines legales correspondientes.
Remítase con Oficio en su oportunidad al citado Juzgado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Miranda, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos Mil Veintiséis (2026).- Año 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Mabel del Carmen Ojeda Betancourt.
El Secretario Accidental,
Abg. Arley Andrés Luis Festa
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