REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Interlocutoria

ACCIONANTE: ERICK JOSE GONZALEZ SIFONTES.

ACCIONADA: MAGDALIS CAROLINA CASTELLANOS MENDOZA.

ABG. ASISTENTE: ENELDA MARINA OLIVEROS.
I.P.S.A: 95.753.

MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)

EXPEDIENTE Nº: 1886/25.
I
NARRATIVA
En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2025 inserto (f-07), se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto, presentado por el Ciudadano: ERICK JOSE GONZALEZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-16.032.936, correo electrónico: draudio.venezuela2020@gmail.com, teléfono de contacto, 0414-4630454 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: ENELDA MARINA OLIVEROS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 95.753, teléfono de contacto: 0414-4130345, correo electrónico: eneldamariaolivero@gmail.com, contra la Ciudadana: MAGDALIS CAROLINA CASTELLANOS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-14.491.017, teléfono de contacto: +18014035825, magdalizcarolina01@gmail.com proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de esta Circunscripción, correspondiéndole conocer de la presente solicitud previa distribución a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014. Donde la parte accionante pide se declare disuelto el vínculo conyugal que los une, el cual contrajo por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara, Santa Rita del Estado Aragua, en fecha 03/09/2009, alegando que existe una ruptura de la vida en común, siendo su último domicilio conyugal en el sector Las Mercedes, calle Plaza entre Avenida Puerto Cabello y Urdaneta, casa S/N del Municipio Montalbán del Estado Carabobo.
El accionante Señala que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni existen bienes que repartir ni liquidar.
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre del 2025 inserto (F.08 y 09), se ordenó darle entrada instando a la parte accionante a reformular el escrito presentado al cual se contrae la presente acción contentiva de Divorcio. Indicándole a este Tribunal de Municipio los fundamentos de Hecho y de Derecho en los cuales se basa la pretensión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 340, del Código de Procedimiento Civil.
Indicar los datos necesarios para la debida notificación-citación por los medios telemáticos, informáticos y comunicación (TIC), de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 001-2022 de fecha 03/06/2022, en concordancia con lo establecido en la sentencia N° 0386, de fecha 12/08/2022, Expediente 2021-000213, Magistrada ponente Carmen Eneida Alves Navas. En un lapso de Cinco (05) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la presente fecha. So pena de declarar Pérdida de Interés.-
En fecha Nueve (09) de Octubre del 2025, inserto (F.10 y 11) Diligenció el Ciudadano: ERICK JOSE GONZALEZ SIFONTES antes identificado, consignando escrito debidamente subsanado, solicitado por este Tribunal, fundamentando la acción en la sentencia Nº 1070 de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Diciembre del 2016 y en la Sentencia Nº 136, de fecha 30 de Marzo de 2017 de la sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia,
En fecha Catorce (14) de Octubre del 2025 inserto (f.12), fue admitida cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación virtual a la Ciudadana: MAGDALIS CAROLINA CASTELLANOS MENDOZA antes identificada, y la notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha Veintidós (22) de Octubre del 2025 inserto (F.13 y 14), diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando captures de pantalla de la conversación por la red social whatsapp que sostuvo con la Ciudadana: MIGDALIS CAROLINA CASTELLANOS MENDOZA, en fecha 16/10/2025, manifestando la parte notificada que durante la unión conyugal procrearon un hijo, que es menor de edad, y que si adquirieron bienes que liquidar en la unión conyugal, y que no firmaría la boleta de notificación hasta haber una disolución justa y el niño quede protegido.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
En la presente acción de divorcio por desafecto el accionante en su escrito libelar, señala que durante la unión la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Riela el folio 13 de fecha 22/10/2025 estampado por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna capturas de pantalla de la conversación que sostuvo con la ciudadana: MAGDALIS CAROLINA CASTELLANOS MENDOZA antes identificada en fecha, 16/10/2025 al momento de practicar su notificación, en la cual la referida ciudadana le manifestó que en la unión conyugal procrearon un hijo, que es menor de edad, que si existen bienes dentro del matrimonio y que no firmara hasta haber disolución justa y el niño quede protegido.
En primer lugar, este tribunal pasa a decidir respecto a la negativa de firmar la boleta de notificación, en las acciones de Divorcio por desafecto, sola basta la notificación del conyugue a fin de poner en conocimiento que por ante el tribunal de la causa que cursa la acción de divorcio, está basado en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes de nuestra Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, cuando uno de los conyugues manifiesta la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con los conyugues, el procedimiento de divorcio no requiere contradictorio ya que es suficiente el deseo de uno de ellos de no seguir un matrimonio por parte del conyugue accionante.
En este orden de ideas pasa este Tribunal a decidir sobre la procedencia o no del Divorcio por desafecto solicitado. A pesar que las causas por desafecto no requiere contradictorio ya que se trata de Jurisdicción Voluntaria por no haber contestación, este tribunal no debe ni puede pasar por alto la manifestación de la Ciudadana: MAGDALIS CAROLINA CASTELLANOS MENDOZA antes identificada, al momento de la práctica de la notificación, dado que no coincide lo expuesto por el accionate con lo alegado por el otro conyugue, basado en el hecho que si adquirieron bienes en la comunidad conyugal y más grave aún que si procrearon hijos quien habita con su progenitora en los Estados Unidos. Corresponde a esta Juzgadora decidir sobre la competencia en el presente caso. De la debida Jurisprudencia se desprende que los Tribunales Venezolanos no tienen Jurisdicción para conocer sobre el Divorcio si durante la unión Matrimonial procrearon hijos y estos tengan menos de Dieciocho (18) años de edad y su domicilio se encuentre fijado en el extranjero. Por lo que forzosamente debo declarar incompetencia en el presente caso. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA:
PRIMERO: IMCOMPETENTE para conocer sobre la presente acción de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el Ciudadano: ERICK JOSE GONZALEZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-16.032.936, asistido por la abogada en ejercicio: ENELDA MARINA OLIVEROS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 95.7453, contra la Ciudadana: MAGDALIS CAROLINA CASTELLANOS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-14.491.017.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
TERCERO: El cierre del expediente
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintitrés (23) días del mes d Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: (215º) de la Independencia y (167º) de la Federación.-
La Jueza.
Abg. Mabel del Carmen Ojeda Betancourt.

El Secretario Accidental,
Abg. Arley Andrés Luis Festa