REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Montalbán, 03 de Febrero del año 2026
Años: 215° y 166°
SOLICITANTE: JOHN ALBERT MARTINEZ FLORES, asistido por la Abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.974.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
EXPEDIENTE Nro. 03-26.
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de distribuidor, por el ciudadano: JOHN ALBERT MARTINEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.785.663, asistida por la Abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.974; y de este domicilio, en su condición de hijo, del De Cujus JONNY EDUARDO MARTINEZ GUTIERREZ, quien falleció ab-intestato, el día Tres (03) del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), correspondiéndole conocer a este Tribunal de la presente causa, según sorteo de Distribución realizado en fecha 19-01-2026.
Dicha solicitud se recibió en este Tribunal en fecha 20 de Enero de 2026.
En fecha 23 de Enero de 2026, se le dió entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el N° 03-26.
En fecha 28 de Enero de 2026, fue admitida cuanto ha lugar en derecho y se fijó el segundo (2do) día de despacho, para que la parte interesada presentara a las testigos que promovería en la presente solicitud.
En fecha 02-02-2026 se evacuaron las declaraciones de los testigos ciudadanos, RAFAEL ANTONIO MILLAN y KELLY YULIMAR CAFFIERO OCHOA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.093.590 y V-21.405.833, respectivamente.
Una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la presente solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a las testigos promovidas por la mencionada solicitante, dejando a salvo los derechos de terceros. Conforme a lo tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” al ciudadano JOHN ALBERT MARTINEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.785.663, en su condición de hijo del De Cujus JONNY EDUARDO MARTINEZ GUTIERREZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-7.051.002, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Montalbán a los Tres (03) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
EL SECRETARIO,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ
En la misma fecha siendo las 11:40 de la mañana, se publicó, se registro, se dejó copia de la anterior decisión y se devolvió a la parte interesada constante de quince (15) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Sol. 03-26¬¬¬.
OJNN/Jl/ig.-. ¬¬¬¬¬¬