REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Montalbán, 24 de Febrero del año 2026
Años: 215° y 167°

SOLICITANTE: MARIA ESPERANZA HENRIQUEZ, asistido por la Abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.974.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
EXPEDIENTE: Nro. 05-26.
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, presentada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de distribuidor, por la ciudadana: MARIA ESPERANZA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.921.902, asistida por la Abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.974; y de este domicilio, en su condición de madre, del De Cujus JORGE LUIS HENRIQUEZ, quien falleció ab-intestato, el día Cuatro (04) del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), correspondiéndole conocer a este Tribunal de la presente causa, según sorteo de Distribución realizado en fecha 04-02-2026.
Dicha solicitud se recibió en este Tribunal en fecha 05 de Febrero de 2026.
En fecha 11 de Febrero de 2026, se le dió entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el N° 05-26.
En fecha 18 de Febrero de 2026, fue admitida cuanto ha lugar en derecho y se fijó el tercer (3er) día de despacho, para que la parte interesada presentara a las testigos que promovería en la presente solicitud.
En fecha 23-02-2026 se evacuaron las declaraciones de las testigos ciudadanas, SUSANA COROMOTO TORRES PEÑA y INGRID ESTHER OLLALBA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.032.321 y V-13.103.253, respectivamente.
Una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la presente solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a las testigos promovidas por la mencionada solicitante, dejando a salvo los derechos de terceros. Conforme a lo tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” a la ciudadana MARIA ESPERANZA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.921.902, en su condición de madre del De Cujus JORGE LUIS HENRIQUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.073, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Montalbán a los Veinticuatro (24) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
EL SECRETARIO,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ
En la misma fecha siendo las 09:50 de la mañana, se publicó, se registró, se dejó copia de la anterior decisión y se devolvió a la parte interesada constante de catorce (14) folios útiles.
EL SECRETARIO,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Sol. 05-26¬¬¬.
OJNN/Jl/ig.-. ¬¬¬¬¬¬