REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Güigüe, 26 de febrero de 2026
215º y 167º
DECISIÓN N°: 071-2026

EXPEDIENTE N°: D-1761-25

SOLICITANTE: Ciudadana FEIDA THYBYSAY BARRETO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.276.773 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: OLGA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 315.480, Funcionaria Pública adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.

CÓNYUGE SOLICITADO: Ciudadano ESTEBAN MARCOS SEKULIC GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.472.932.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


La presente solicitud fue interpuesta en fecha 19 de febrero de 2025, durante la jornada de “Tribunal Móvil” celebrada en esa misma fecha en el Municipio Carlos Arvelo, dándosele entrada y admitiéndose en fecha 20 de febrero de 2025. Constándose de los autos que el último acto de procedimiento efectuado por la parte interesada, ocurrió en la misma fecha de su presentación, el 19 de febrero de 2025, y desde ese día no ha comparecido ante este Tribunal, observándose además desde esa fecha el Alguacil ha intentado establecer comunicación vía telemática con la cónyuge solicitada para lograr su citación, lo cual ha sido imposible.
Ahora bien, la PERENCION, no es otra cosa que la extinción de la instancia por la inactividad de las partes durante el período determinado por la Ley, encontrándose reglamentada en los artículos 267 al 271 del Código de Procedimiento Civil. En efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención... (…)”.

Del contenido de la norma ut supra citada, hace referencia a lo que se conoce en el foro jurídico como la perención anual de la instancia, la cual opera por el simple transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. En tal sentido, el artículo 269 ejusdem establece claramente que:

“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En el caso bajo examen, se constata de una revisión del expediente, que desde el día 19 de febrero de 2025, hasta la presente fecha, ha transcurrido efectivamente más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y como quiera que la perención se verifica de derecho, no siendo renunciable por las partes, además de que puede declararse de oficio por el Tribunal; es por lo que este sentenciador forzosamente debe declarar CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL, y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL, en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana FEIDA THYBYSAY BARRETO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.276.773 y de este domicilio, asistido por la abogada OLGA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 315.480, Funcionaria Pública adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia; contra el ciudadano ESTEBAN MARCOS SEKULIC GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.472.932. En consecuencia, QUEDA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso; por lo que de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, la presente solicitud no se podrá volver a proponer, sino hasta que transcurran noventa (90) días continuos siguientes a la presente fecha.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia certificada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese en la página web.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez,



Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.

La Secretaria,



Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNÁNDEZ.

En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 071-2026, previo al anuncio de Ley, siendo las 10:00 am, se dejó copia certificada de la misma.
La Secretaria,



Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNÁNDEZ.



EXP. N° D-1761-25
KYSL.-