REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE Nro. D-1646-2025.
SOLICITANTE: BLANCA MARGARITA BUSTAMANTE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.397.363.
ABOGADA ASISTENTE: IRMAQUIRA BUSTAMANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 208.604.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Mediante escrito presentado en fecha 21 de octubre del 2025, por la ciudadana BLANCA MARGARITA BUSTAMANTE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.397.363, debidamente asistida por la abogada IRMAQUIRA BUSTAMANTE, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 208.604, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus ciudadana NUBIA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ, quien en vida era del Valle del Cauca, Colombia pero también había adquirido la nacionalidad venezolana, era titular de la cédula de identidad Nro. V-27.027.948, dándosele entrada en fecha 22 de octubre de 2025, bajo el Nro. D-1646-2025 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha 27 de octubre del 2025, este Tribunal ordeno despacho saneador solicitando la Gaceta Oficial de nacionalización de la De Cujus.
En fecha 05 de noviembre de 2025, suscribió diligencia la ciudadana Blanca Bustamante debidamente asistida de su abogada dándose por notificadas del despacho saneador.
En fecha 06 de noviembre de 2025, suscribió diligencia la ciudadana Blanca Bustamante debidamente asistida de su abogada haciendo entrega del documento.
En fecha 12 de noviembre de 2025, se admitió la presente solicitud, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se libró Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el diario LA CALLE, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de noviembre de 2025, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana BLANCA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.397363, asistida por la abogada IRMAQUIRA BUSTAMANTE, antes identificada, donde consignó publicación en prensa del Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “LA CALLE”, para su desglose. En fecha 03 de diciembre de 2025, el Tribunal dictó auto agregando el Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario LA CALLE.
II
ANÁLISIS PROBATORIO
La ciudadana BLANCA MARGARITA BUSTAMANTE GONZÁLEZ, asistida por la abogada IRMAQUIRA BUSTAMANTE, ambas antes identificadas, acompañó a su escrito libelar las siguientes documentales:
Anexo marcado “A”. Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nro. 703, Tomo III, del año 2025, emanada del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del municipio Valencia del estado Carabobo, de la ciudadana NUBIA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ (+), quien en vida tuviera doble nacionalidad, siendo tanto de la República de Colombia como de la República de Venezuela, madre de la solicitante.
Anexo marcado “B”. Copia fotostática de la Decisión Administrativa emanada del Registro Civil Municipal, expediente N° RCMV-SJ-1613-2025 de fecha 22 de agosto de 2025, documento que prueba que la solicitud de rectificación fue declarada no procedente en sede administrativa.
Anexo marcado “C”. Copia fotostática de la cédula de identidad colombiana y venezolana de la ciudadana NUBIA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ (+).
Anexos marcados “C1”. Copia fotostática del documento que acredita su nacionalidad colombiana.
Anexos marcados “C2”. Copia fotostática del pasaporte de la República de Colombia de la ciudadana NUBIA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ (+).
Anexos marcados “C3. Copia fotostática del pasaporte de la República de Venezuela de la ciudadana NUBIA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ (+).
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal de conformidad con las disposiciones de los artículos 769 y 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil, como demostrativo del error delatado cometido en la referida Acta, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del municipio Valencia del estado Carabobo, inserta bajo el N° 703 del año 2025, con fecha del 22 de agosto del año 2025, por cuanto existe un error material involuntario, alegó la solicitante BLANCA MARGARITA BUSTAMANTE GONZÁLEZ, debidamente asistida por la abogada IRMAQUIRA BUSTAMANTE, supra identificadas, que:
En el acta de defunción: donde dice “...quien era venezolana,… titular de la cédula de identidad N° 27.027.948...” debe decir “...quien era venezolana y colombiana,… titular de la cédula de identidad N° 27.027.948 y de la cédula de ciudadanía colombiana N° 26.415.147”, siendo esto lo correcto y verdadero, en consecuencia, se debe colocar la referida nota marginal antes señalada en dicha Acta de Defunción. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos y por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana NUBIA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana y colombiana, con cédula de identidad Nro. V-27.027.948 y Nro. 26.415.147, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficios a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del municipio Valencia del estado Carabobo, y al Registro Principal Civil de Carabobo, a los fines que estampen la debida nota marginal en el Acta de Defunción, inserta Acta N° 703, Tomo III, Año: 2025.
Regístrese, publíquese y déjese copia en los archivos del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS CASTILLO
Expediente Nro. D-1646-202 En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 am.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS CASTILLO
Exp.D-1646-2025.
YRB.- yh.
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