REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: Nro. D-1610-2025.
SOLICITANTE: JOSÉ DOMINGO SILVETRI PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.848.984.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 22.525.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I

Mediante escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2025, por el ciudadano JOSÉ DOMINGO SILVETRI PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.848.984, asistido por el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 22.525, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, dándosele entrada en fecha 29 de septiembre del año 2025, bajo el Nro. D-1610-2025 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha 30 de septiembre de 2025, se admitió la presente solicitud, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y se libró Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el diario “La Calle”, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de octubre de 2025, suscribió diligencia el ciudadano José Silvestri asistido de su abogado con los fines de la publicación en el diario LA CALLE.
En fecha 09 de octubre de 2025, suscribió diligencia el ciudadano José Silvestri asistido de su abogado Carlos Jhonge otorgándole poder Apud Acta a este.
En fecha 15 de octubre de 2025, suscribió diligencia el Apoderado Judicial Carlos Jhonge consignando ejemplar del diario “La Calle”.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2025, este Tribunal ordenó el desglose del cartel publicado en prensa y agregar a los autos.
En fecha 19 de enero de 2026, el Alguacil del Tribunal hizo constar que notificó al Fiscal del Ministerio Público.
II
ANÁLISIS PROBATORIO
El ciudadano JOSÉ DOMINGO SILVETRI PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.848.984, asistido por el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.525, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, acompañó a su escrito libelar las siguientes documentales:
Anexo marcado “A”. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, de 13 de diciembre de 1966, emanada de la Oficina del Registro Civil Candelaria del municipio Valencia del estado Carabobo, del ciudadano JOSÉ DOMINGO SILVETRI PAZ.
Anexo marcado “B”. Copia fotostática certificada de la documental emanada del Servicio de Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), la cual desprende el nombre real, autentico y verdadero de su progenitor.
Anexo marcado “C”. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, el ciudadano JOSÉ DOMINGO SILVETRI PAZ.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal de conformidad con las disposiciones de los artículos 769 y 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil, como demostrativo del error delatado cometido en la referida Acta, asentada por ante la Oficina del Registro Civil Candelaria del municipio Valencia del estado Carabobo, insertada bajo el N° 6617, Tomo XVII, del año 1966, con fecha 13 de diciembre 1966, por cuanto existen errores materiales, alego el solicitante asistido de abogado, que:
En el acta de nacimiento del solicitante asentada por ante la Oficina del Registro Civil Candelaria del municipio Valencia del estado Carabobo, insertada bajo el N° 6617, Tomo XVII, del año 1966, con fecha 13 de diciembre 1966, en el nombre de su padre, donde dice “...DOMINGO SILVESTRE...” debe decir “...DOMENICO SILVESTRI NARDINOCCHI”, siendo esto lo correcto y verdadero, como se desprende del acta de nacimiento del solicitante, en consecuencia, se debe colocar la referida nota marginal antes señalada en dicha Acta de Nacimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos y por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSÉ DOMINGO SILVESTRI PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.848.984, en el acta de nacimiento del solicitante asentada por ante la Oficina del Registro Civil Candelaria del municipio Valencia del estado Carabobo, insertada bajo el N° 6617, Tomo XVII, del año 1966, con fecha 13 de diciembre 1966, en el nombre de su padre, donde dice “...DOMINGO SILVESTRE...” debe decir “...DOMENICO SILVESTRI NARDINOCCHI”, siendo esto lo correcto y verdadero, en consecuencia, se debe colocar la referida nota marginal antes señalada en dicha Acta de Nacimiento., de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficios a la Oficina del Registro Civil Candelaria del municipio Valencia del estado Carabobo, y al Registro Principal Civil del estado Carabobo, a los fines que estampen la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, inserta Acta N° 6617, Tomo XVII, Año: 1966.
Regístrese, publíquese y déjese copia en los archivos del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
El Secretario Temporal,

Abg. LUÍS CASTILLO
Expediente Nro. D-1610-2025 En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,

Abg. LUÍS CASTILLO
Exp.D-1610-2025.
YRB.- yh.