REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE Nro. D-1648-2025.
DEMANDANTE: YVET CRISTINA ARTEAGA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.379.219.
APODERADO JUDICIAL: CELIS ARTURO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.466.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 110.877.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I

Mediante escrito presentado en fecha 24 de octubre del 2025, por el abogado CELIS ARTURO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N°.V-4.466.624, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YVET CRISTINA ARTEAGA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.379.219, de este domicilio, según poder otorgado ante La Notaria Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, bajo el N° 25, Tomo N° 82, Folios N° 82 Al 84, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus ciudadana CARMEN ALIDA TREJO, quien en vida fuera venezolana, con cédula de identidad Nro. V-3.059.168, dándosele entrada en fecha 27 de octubre de 2025, bajo el Nro. D-1648-2025 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha 12 de noviembre del 2025, se admitió la presente solicitud, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se libró Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el diario LA CALLE, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de diciembre de 2025, se recibió diligencia suscrita por el abogado CELIS ARTURO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V.-4.466.624, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YVET CRISTINA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.379.219, de este domicilio, según La Notaria Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, donde consignó publicación en prensa del Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “LA CALLE”, para su desglose. En fecha 01 de diciembre de 2025, el Tribunal dictó auto agregando el Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario LA CALLE.
II
ANÁLISIS PROBATORIO
Este tribunal de conformidad con las disposiciones de los artículos 769 y 429 el Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del código civil, como demostrativo del error delatado cometido con el acta de defunción asentada por el Registro Civil del municipio Naguanagua, edo. Carabobo inserta bajo el Acta Nro. 1561 del año 2024 de fecha 21 de noviembre.
El abogado CELIS ARTURO PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula N° V-. V-4.466.624, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YVET CRISTINA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.379.219, de este domicilio, según La Notaria Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, ambos antes identificados, acompañó a su escrito libelar las siguientes documentales:
Anexo marcado “A”, copia fotostática certificada del acta de defunción Nro. 1.561 de fecha 21 de noviembre de 2024, emanada del Registro Civil del municipio Naguanagua del estado Carabobo, de la ciudadana CARMEN ALIDA TREJO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.059.168.
Anexo marcado “B”, copia fotostática certificada del acta de defunción Nro. 1.303 de fecha 29 de noviembre de 2021, |emanada del Registro Civil del municipio Naguanagua del estado Carabobo, del ciudadano ENRIQUE EDUARDO ARTEAGA TREJO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.051.263.
Anexo marcado “C”, copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nro. 802, de fecha 14 de febrero de 1963, emanada del Registro Civil de la parroquia Candelaria del municipio Valencia, estado Carabobo, del ciudadano ENRIQUE EDUARDO ARTEAGA TREJO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.051.263.
Anexo marcado “D”, copia de poder otorgado por la ciudadana YVET CRISTINA ARTEAGA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.379.219, al abogado CELIS ARTURO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.466.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 110.877
Anexos marcado “E”, copia de cédula de identidad de los causantes (De cujus) CARMEN ALIDA TREJO y ENRIQUE EDUARDO ARTEAGA TREJO.
III
MOTIVA
En el caso de marras, se persigue la rectificación del acta de defunción de la ciudadana CARMEN ALIDA TREJO, asentada por el Registro Civil del municipio Naguanagua del estado Carabobo, en fecha de 21 de noviembre del 2024, bajo el Nro. 1.561, Tomo VI, de los libros de defunción llevados por esa oficina, en razón del error material planteado en los siguientes términos:
“(sic)…hacemos mención que por error involuntario y a quien le correspondía trascribir en el acta de defunción fue omitido su hijo premuerto el ciudadano causante: ENRIQUE EDUARDO ARTEAGA TREJO, (DE CUJUS) Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.051.263, Quien falleció en fecha 15 de diciembre del 2022…”
De las pruebas documentales señaladas, se desprende que ciertamente el ciudadano ENRIQUE EDUARDO ARTEAGA TREJO, es hijo de la de cujus ciudadana CARMEN ALIDA TREJO, según acta de nacimiento marcada con la letra “C”, y que falleció antes que su madre, según acta de defunción marcada como anexo letra “B”
En corolario, se hace necesario traer a colación el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, respecto a la rectificación de actas del Registro Civil, que establece lo siguiente:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten al contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
En consecuencia, considera quien aquí decide, que es procedente la rectificación del acta de defunción solicitada, donde debe incluirse al hijo de la de cujus premuerto, ASÍ SE ESTABLECE
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos y por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana CARMEN ALIDA TREJO, emitida por ante el registro civil del municipio Naguanagua, la cual se encuentra inserta bajo el N°1.561, año 2024, Tomo VII. En tal sentido se ordena asentar en la mencionada acta al hijo premuerto ciudadano causante ENRIQUE EDUARDO ARTEAGA TREJO (DE CUJUS), venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°V-7.051.263, quien falleció en fecha 15 de diciembre del 2022, como se evidencia en el acta de defunción emitida por ante el Registro civil del municipio Naguanagua la cual se encuentra inserta bajo el N°1.303, Año 2022, Tomo VI. De conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficios a la Oficina de Registro Civil del municipio Naguanagua del estado Carabobo, y al Registro Principal Civil del Carabobo, a los fines que estampen la debida nota marginal en el Acta de Defunción, inserta Acta N° 1.561, Año: 2024 de fecha 21 de noviembre.
Regístrese, publíquese y déjese copia en los archivos del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
El Secretario Temporal,

Abg. LUÍS CASTILLO
Expediente Nro. D-1648-2025 En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 am.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,

Abg. LUÍS CASTILLO
Exp.D-1648-2025.
YRB./fg