REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICICPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: S-3184-2025
SOLICITANTE: ANDRÉS ELOY BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.185.941, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: HERMINIA ISABEL ARIAS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.936.319, inscrita e el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 33.011.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDIICAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, incoada por el ciudadano ANDRÉS ELOY BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.185.941, asistido por el abogado HERMINIA ISABEL ARIAS NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.33.011.
En fecha 21 de febrero de 2025, se dicto auto dándole entrada a la causa, asignándole el Nro. D-3184-2025 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
En fecha 05 de marzo de 2025, se dicto auto de admisión, en el cual se fijó fecha para su evacuación. Evidenciándose que desde la fecha de interposición de la presente demanda y desde la fecha del mencionado auto donde se insto la parte interesada no ha realizado ningún acto procesal de impulso.
Revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que, no existe actividad procesal alguna de parte por ante esta Instancia, siendo la última actuación en el expediente, el auto del Tribunal de fecha 05 de marzo del año 2.025, mediante el cual se admitió la presente causa, como puede observarse, después de esa actuación del Tribunal hasta la presente fecha, no existe en el presente expediente actividad procesal alguna, evidenciándose que la parte interesada en este proceso asumió una conducta totalmente pasiva acerca del pronunciamiento que debió dictarse por ante esta Instancia en su oportunidad legal correspondiente.
En el caso de autos, se puede observar que la apoderada judicial de la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
“…El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe…” (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…”.
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente que la solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, debido que ha transcurrido más de 11 meses, desde que este órgano jurisdiccional fijara oportunidad, a fin de proseguir con la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del DECAIMIENTO de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y E J ECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS,NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la solicitud por INSPECCIÓN JUDIICAL, incoado por el ciudadano ANDRÉS ELOY BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.185.941, asistido por el abogado HERMINIA ISABEL ARIAS NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.33.011.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. YISBETH R ODRÍGUEZ BOLÍVAR.
El Secretario,
Abg. LUÍS A. CASTILLO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.)
El Secretario,
Abg. LUÍS A. CASTILLO.
Expediente Nro. S-3184-2025
YRB.
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