REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE Nº: D-1605-2025
DEMANDANTE: LEIDI SORANGEL MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.463.007, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: AGUSTIN WEBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.042.559, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 55.970, de este domicilio.
DEMANDADO: JOSÉ MANUEL NOGUERA HERMOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.164.612, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO (USO COMERCIAL).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
DE LA CAUSA

En fecha 19 de septiembre de 2025, se recibió previo sorteo de distribución demanda por DESALOJO (USO COMERCIAL), interpuesta por la ciudadana LEIDI SORANGEL MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.463.007, de este domicilio, asistida por el abogado AGUSTIN WEBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.042.559, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 55.970, contra el ciudadano JOSÉ MANUEL NOGUERA HERMOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.164.612, de este domicilio, dándosele entrada en fecha 23 de septiembre de 2025, signándole Nº D-1605-2025.
En fecha 25 de septiembre de 2025, se admitió cuanto lugar a derecho la presente demanda, se libraron boletas de citación a la parte demandada.
En fecha 13 de octubre de 2025, la ciudadana LEIDI SORANGEL MONTIEL, otorgo poder apud-acta al abogado AGUSTIN WEBER, el Secretario certificó el otorgamiento.
En fecha 03 de noviembre de 2025, el apoderado judicial de la parte actora suscribió diligencia consignando los emolumentos necesarios para la práctica de las citaciones.
En fecha 24 de noviembre de 2025, el Alguacil de este Despacho suscribió diligencia dejando constancia de no haber podido localizar al demandado en la dirección suministrada, consigna recibo de boleta sin firmar junto a la compulsa.
En fecha 08 de diciembre de 2025, comparece ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y suscribe diligencia solicitando se expidan carteles de publicación en prensa.
En fecha 18 de diciembre de 2025, el Tribunal mediante auto ordena expedir carteles de publicación en prensa.
En fecha 14 de enero de 2026, la parte demandante asistida de su abogado suscribió diligencia consignando publicación en prensa del cartel de citación.
En fecha 16 de enero de 2026, el Tribunal mediante auto agrega el cartel consignado.
En fecha 20 de enero de 2026, la parte demandante asistida de su abogado suscribió diligencia consignando publicación en prensa del cartel de citación.
En fecha 22 de enero de 2026, el Tribunal mediante auto agrega el cartel consignado.
En fecha 23 de enero de 2026, el Secretario del Tribunal suscribe diligencia dejando constancia de haber fijado en la morada del demandado Cartel de citación.
En fecha 04 de febrero de 2026, la demandante asistida de abogado comparece ante el Tribunal y suscriben diligencia solicitando el desistimiento del proceso.
Siendo esta la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud de la diligencia de fecha 04 de febrero de 2026, suscrita por la ciudadana LEIDI SORANGEL MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.463.007, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado AGUSTIN WEBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.042.559, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 55.970, en la cual DESISTE del presente procedimiento, el Tribunal procede a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa que el Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el Artículo 264 de la siguiente manera:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Precisado lo anterior, se observa que la solicitante, con expresas facultades para ello, está desistiendo de su pretensión, por lo cual se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la ciudadana LEIDI SORANGEL MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.463.007, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado AGUSTIN WEBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.042.559, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 55.970, ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la ciudadana LEIDI SORANGEL MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.463.007, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado AGUSTIN WEBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.042.559, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 55.970.
Por la naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los once (11) días del mes de febrero del dos mil veintiséis 2026. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Temporal,


Abg. YÍSBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
El…
El Secretario Temporal,

Abg. LUÍS A. CASTILLO
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m, se dictó y público la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,

Abg. LUÍS A. CASTILLO
Exp/D-1605-2025
YRB/lc.-