REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veintisiete (27) de febrero de 2026.
215° y 167°
SOLICITANTES: JOSE AMANCIO OLIVEIRA MOTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.345.861 y ANGELA MARIA PIA SANTORSOLA DE OLIVEIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.094.353, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GERYBETH SILVA QUINTANA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 232.921.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S4139.26.-
Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos JOSE AMANCIO OLIVEIRA MOTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.345.861 y ANGELA MARIA PIA SANTORSOLA DE OLIVEIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.094.353, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GERYBETH SILVA QUINTANA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 232.921, de fecha 21 de enero de 2026, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 01 de agosto del año 1.986, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, e hicieron vida conyugal armoniosa y continua los primeros años de matrimonio, hasta que por múltiples situaciones irregulares de pareja se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal desde el día 28 de abril de 2017, y en consecuencia convinieron separarse de cuerpo de mutuo acuerdo y de forma amistosa, y en virtud de las desavenencias y desarmonías que como pareja han existido sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; es por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare EXTINGUIDA la unión conyugal que los mantiene unidos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085.
Establecieron como su último domicilio conyugal en la Avenida Cuatricentenaria, edificio Luna Style, piso 2, apartamento 22 A, Urbanización Los Mangos, de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del estado Carabobo. Durante el vínculo matrimonial procrearon dos (02) hijos, identificados como JOHAN JOSE OLIVEIRA SANTORSOLA y ALEXANDER JESUS OLIVEIRA SANTORSOLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.628.182 y V-19.525.793, respectivamente. Durante la comunidad conyugal, los solicitantes NO adquirieron bienes que liquidar.
Mediante auto de fecha 28 de enero de 2026, se da entrada a la presente solicitud signándole el número de expediente S4139.26, nomenclatura interna del Tribunal. Asimismo, este Tribunal insta a las partes solicitantes a ACLARAR fundamento legal invocado e informar fecha exacta de separación de cuerpos.
Mediante diligencia presentada en fecha 04 de febrero de 2026, las partes solicitantes asistidas por su abogado aclaran e informa lo instado en auto.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2026, este Tribunal ADMITE la presente solicitud.
En fecha 23 de febrero de 2026, mediante ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, los solicitantes, JOSE AMANCIO OLIVEIRA MOTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.345.861 y ANGELA MARIA PIA SANTORSOLA DE OLIVEIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.094.353, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GERYBETH SILVA QUINTANA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 232.921, ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
DISPOSITIVA.
En el presente caso, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud, revisadas las actas y documentos que integran el presente expediente, cumplidos como han sido los extremos de Ley exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085, por lo que de acuerdo con las citadas disposiciones y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, declarando CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos JOSE AMANCIO OLIVEIRA MOTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.345.861 y ANGELA MARIA PIA SANTORSOLA DE OLIVEIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.094.353, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GERYBETH SILVA QUINTANA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 232.921, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 01 de agosto del año 1.986, según acta de matrimonio Nº 313, tomo II, Año: 1.986, de fecha 01 de agosto del año 1.986, en la cual contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo.-
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año 2.026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:40 P.M.-
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/PM.-
S4139.26
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