REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinticinco (25) de febrero de 2026
215º y 167º
PARTE
DEMANDANTE: ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO INSTITUTO DE EDUCACION ACTIVA (I.D.E.A), inscrita por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 15 de Mayo de 1990, bajo el N° 02, Tomo 15, Pto. 1, Asociación Civil representada por su PRESIDENTE el ciudadano JUAN BAUTISTA COGORNO SANOJA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.754.046.
ABOGADO
APODERADO: DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 149.889.
PARTE
DEMANDADA: FREDDY JOSE ALMODONI CALZADILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.816.767.
ABOGADO
ASISTENTE: EDUARDO ELIAS NAZAR MIRANDA, inscrito en el ipsa bajo el N° 156.179.
SENTENCIA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
EXPEDIENTE: D0546.26.
El presente procedimiento se inició en fecha Veintiocho (28) de Enero del año 2.026, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por el abogado en ejercicio DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 149.889, actuando en ese acto en su carácter de apoderado judicial de LA ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO INSTITUTO DE EDUCACION ACTIVA (I.D.E.A), inscrita por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 15 de Mayo de 1990, bajo el N° 02, Tomo 15, Pto. 1, Asociación Civil representada por su PRESIDENTE el ciudadano JUAN BAUTISTA COGORNO SANOJA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.754.046, contra el ciudadano FREDDY JOSE ALMODONI CALZADILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.816.767.
Según se evidencia en ESCRITO de TRANSACCION, de fecha diecinueve (19) de febrero del año 2.026, que riela en el folio catorce (14) y en el folio quince (15) del expediente, celebrado, suscrito y consignado por ante este Tribunal, por LA ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO INSTITUTO DE EDUCACION ACTIVA (I.D.E.A), inscrita por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 15 de Mayo de 1990, bajo el N° 02, Tomo 15, Pto. 1, Asociación Civil representada por su PRESIDENTE el ciudadano JUAN BAUTISTA COGORNO SANOJA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.754.046, representada en ese acto por su APODERADO JUDICIAL por el abogado en ejercicio DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 149.889, quien funge como parte DEMANDANTE en la presente causa y el ciudadano FREDDY JOSE ALMODONI CALZADILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.816.767, debidamente asistido en ese acto por el abogado en ejercicio EDUARDO ELIAS NAZAR MIRANDA, inscrito en el ipsa bajo el N° 156.179, quien es la parte ACCIONADA, hacen arreglo sobre lo debatido, de común y libre acuerdo, sin coacción alguna, respetando los Derechos Constitucionales tanto de las partes, como del proceso. Dicha TRANSACCION fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en el antes identificado escrito, la cual se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal, en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Transacción, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de HOMOLOGACIÓN es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Así mismo, se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION celebrada por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2.026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. PAULINA MIERES
En la misma fecha se publicó, siendo las 01:00 pm.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. PAULINA MIERES
Exp.: D0546.26.
LD´A/PM/RL
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