REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, Veinte (20) de febrero de 2026
215° y 167°

SOLICITANTES: JOSE LUIS CABAÑA NATERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.828.839 y MILAXIS JOSEFINA PACHECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.527.552, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YANELA DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 214.781.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S4105.25.-

Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos JOSE LUIS CABAÑA NATERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.828.839 y MILAXIS JOSEFINA PACHECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.527.552, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YANELA DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 214.781, de fecha 21 de noviembre del año 2.025, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 24 de febrero del año 1.990, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del estado Carabobo, e hicieron vida conyugal armoniosa y continua los primeros años de matrimonio, hasta que por múltiples situaciones irregulares de pareja se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal desde el día 20 de enero del año 2.004, y en consecuencia convinieron separarse de cuerpo de mutuo acuerdo y de forma amistosa, y en virtud de las desavenencias y desarmonías que como pareja han existido sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; es por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare EXTINGUIDA la unión conyugal que los mantiene unidos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085.

Establecieron como su último domicilio conyugal en urbanización Pocaterra, manzana Nro. 01, casa Nro. 23, parroquia Tocuyito, municipio Libertador, del estado Carabobo. Durante el vínculo matrimonial procrearon Dos (02) hijos, de nombre LUIXENIS NOEMI CABAÑA PACHECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.152.879 y LUINDER MOISES CABAÑA PACHECO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.704.690. Durante la comunidad conyugal, los solicitantes NO adquirieron bienes que liquidar.
Mediante auto de fecha 27 de noviembre del año 2.025, se da entrada a la presente solicitud signándole el número de expediente S4105.25, nomenclatura interna del Tribunal.
Por auto de fecha 02 de Diciembre del año 2.025, este Tribunal ADMITE la presente solicitud.
En fecha 13 de febrero del año 2.026, mediante ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, los solicitantes, JOSE LUIS CABAÑA NATERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.828.839 y MILAXIS JOSEFINA PACHECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.527.552, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YANELA DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 214.781, ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada. En la misma fecha, los ciudadanos JOSE LUIS CABAÑA NATERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.828.839 y MILAXIS JOSEFINA PACHECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.527.552, otorgaron poder APUD-ACTA a la abogada en ejercicio YANELA DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 214.781.

DISPOSITIVA.
En el presente caso, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud, revisadas las actas y documentos que integran el presente expediente, cumplidos como han sido los extremos de Ley exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085, por lo que de acuerdo con las citadas disposiciones y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, declarando CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos JOSE LUIS CABAÑA NATERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.828.839 y MILAXIS JOSEFINA PACHECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.527.552, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YANELA DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 214.781, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 24 de febrero del año 1.990, según acta Nº 46, folio: 69, Tomo: I, Año: 1.990, de fecha 24 de febrero del año 1.990, en la cual contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del estado Carabobo.-
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veinte (20) días del mes de febrero del año 2.026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR


Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,

Abog. ZHUANYER HERRERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde.-

LA SECRETARIA,

Abog. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/RL.-
S4105.25