REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de febrero de 2026
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº: D-2387
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
DEMANDANTE: Ciudadano TEODORO BARCIA GUILLEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.809.356, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Abogado en ejercicio SIMÓN ALBERTO CONTRERAS LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.604.
DEMANDADA: Ciudadana JORMAR JOSEFINA RODRÍGUEZ MARCHENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.312.488, domicilio no está acreditado en autos.
I- ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano TEODORO BARCIA GUILLEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.809.356, respectivamente de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio SIMÓN ALBERTO CONTRERAS LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.604, la cual fue remitida al Tribunal Distribuidor de Municipio por declinatoria de competencia que hiciera el Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, siendo distribuida a este despacho en fecha 27/01/2026, a la cual se le dio entrada el día 02/02/2026 (folio 01 al 15), ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento sobre su competencia pasa a hacerlo en los términos siguientes:
II.- DE LA COMPETENCIA:
Se observa que en fecha 17/12/2025, el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se declaró incompetente para tramitar esta demanda y declinó la competencia en razón de la en razón de la Materia a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, y habiendo sido distribuida la misma a este despacho, le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de este asunto relacionado con el DIVORCIO POR DESAFECTO, planteada por el ciudadano TEODORO BARCIA GUILLEN, plenamente identificada.
Es importante traer a colación, la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de julio de 2009, Expediente N° 06-641, donde se dejó sentado el siguiente criterio, el Juez Competente por la materia supone su idoneidad:
“…La competencia por la materia, específicamente, comporta verdaderos límites a la función jurisdiccional, dispuestos constitucionalmente para garantizar, entre otros, el derecho a ser juzgados por sus Jueces naturales, así como el pleno respeto al derecho al debido proceso y dentro de éste, al derecho de defensa de las partes en cualquier proceso. Y es que el concepto de Juez natural alude precisamente a la idoneidad de los Jueces, en atención a ciertos criterios objetivos, entre ellos el de competencia, que supone conocimientos particulares sobre las materias que le corresponden conocer, por tanto, dichas reglas resultan inderogables por las partes y son consideradas de estricto orden público…”
Expresado lo anterior, se hace necesario citar parcialmente el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 28: “…La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan…” (Subrayado y negritas del tribunal)
En virtud de lo anterior, y visto que la demanda se trata de DIVORCIO POR DESAFECTO, el cual corresponde a la jurisdicción voluntaria, este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se declara competente para sustanciar y decidir la presente demanda; tal y como se declarará de forma clara, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
III. DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE en razón de la MATERIA, para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano TEODORO BARCIA GUILLEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.809.356, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SIMÓN ALBERTO CONTRERAS LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.604, en contra de la ciudadana JORMAR JOSEFINA RODRÍGUEZ MARCHENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.312.488, de este domicilio, por DIVORCIO POR DESAFECTO. SEGUNDO: No hay condenatoria En Costas Procesales dada la naturaleza del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA. CUMPLASE.
Diarícese y publíquese en el expediente el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los seis (06) días del mes de febrero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. GÉNESIS TAMAYO DELGADO.
En la misma fecha se publicó siendo las 02:30 de la tarde.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. GÉNESIS TAMAYO DELGADO.
Exp. D-2387
FYMP/GTD.
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