REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de febrero de 2026
215º y 167º
SOLICITUD: S-3272

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SOLICITANTES: Ciudadanos JUAN BAUTISTA RUÍZ HERNÁNDEZ y BELKIS AMPARO ROA DE RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.780.825 y V-4.467.700, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio DARIO MONTES DE OCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.867.

I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones con motivo de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 21/01/2026, se dictó auto, mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos y despacho saneador (folios 01 al 08). En fecha 04/02/2026 compareció la parte solicitante asistida de abogado y consignan diligencia subsanando lo requerido por este Tribunal (folio 09 al 15), posterior el 09/02/2026 se dictó auto de admisión y se fijó día y hora para la evacuación de los testigos (folio 16). En fecha 27/02/2026 comparecen los testigos a rendir declaraciones (folios 17 y 18). No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:

II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señala las partes interesadas en la solicitud se decrete Título Suficiente de Propiedad, para lo cual expone:
“… (omisis)… Hemos construido unas Bienhechurías, en una superficie de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (257,50Mts2), con un área de construcción de CIEN METROS (100,00 Mts2). Dicho terreno está ubicado en la Manzana 012, Vereda 03, Casa N°218-A-70,91.69 de la Urbanización Santa Eduvigis del Sector Vivienda Rural de Bárbula, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la casa N° 218-A-80 de la vereda 03, con una distancia de veinticinco (25mts) metros cuadrados. SUR: Con la casa N° 218-A-60 de la vereda 03, con una distancia de veinticinco (25mts) metros cuadrados. ESTE: Con la casa N° 218-A-71, de la avenida principal, con una distancia de Diez metros con treinta centímetros (10,30mts) y OESTE: Con la vereda 03 que es su frente, con una distancia de Diez metros con treinta centímetros (10,30 mts)… El costo total de dicho inmueble es de la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00).

Al respecto, considera quien suscribe, que debe señalarse parcialmente el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya posesión, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

III. DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: vista las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos, presentado por la ciudadana JUAN BAUTISTA RUÍZ HERNÁNDEZ y BELKIS AMPARO ROA DE RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.780.825 y V-4.467.700, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DARIO MONTES DE OCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.867, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno adjudicado en Manzana 012, Vereda 03, Casa N°218-A-70,91.69 de la Urbanización Santa Eduvigis del Sector Vivienda Rural de Bárbula, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. El cual tiene una superficie aproximada de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (257,50Mts2), con un área de construcción total de CIEN METROS (100,00 Mts2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la casa N° 218-A-80 de la vereda 03, con una distancia de veinticinco (25mts) metros cuadrados. SUR: Con la casa N° 218-A-60 de la vereda 03, con una distancia de veinticinco (25mts) metros cuadrados. ESTE: Con la casa N° 218-A-71, de la avenida principal, con una distancia de Diez metros con treinta centímetros (10,30mts) y OESTE: Con la vereda 03 que es su frente, con una distancia de Diez metros con treinta centímetros (10,30mts). El costo total de dicho inmueble es de la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00). Moneda vigente para la fecha de la interposición de la solicitud; SEGUNDO: Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. GÉNESIS TAMAYO DELGADO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. GÉNESIS TAMAYO DELGADO.



Solicitud N°. S-3272.-
FYMP/GTD.-