REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de febrero de 2025
215° y 166°

Vista la diligencia presentada en fecha 12 de febrero de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio DAVID JESÚS SALCEDO SÁNCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 194.628 apoderado judicial de la ciudadana MARÍA VIRGINIA ESTE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.727.782, mediante la cual expone que en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 02 de abril de 2024, contiene un error material con respecto a la fecha del acta de matrimonio, se colocó 20 de mayo del año 2000 siendo lo correcto 23 de diciembre del año 2000. En ese sentido este Tribunal advierte que la sentencia dictada en fecha 02 de abril del año de 2024 en el presente expediente, adolece de un error material que pudiera impedir su correcta ejecución y como quiera que la ejecución de la sentencia es uno de los elementos que compone la compleja garantía de la tutela judicial efectiva, que es de rango constitucional y por ende de ineludible acatamiento, es forzoso ordenar de su corrección.

En efecto, en la sentencia dictada en fecha 02 de abril de 2024 inserta al presente expediente, se estableció en forma errada los datos de la fecha del acta de matrimonio, la cual fue transcrita de la siguiente forma:
“… (…) DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos MARÍA VIRGINIA ESTE ACOSTA y VÍCTOR ENRIQUE MEDINA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.727.782 y V-7.179.30, ambos de este domicilio, contraído en fecha dos (02) de mayo del año 2000 ante la Oficina de Registro Civil Municipio Independencia del estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio signada con el N° 190, Folio 168-70, Acta 190, Tomo II, Año 2000, inserta a los Libros de Matrimonios Civiles. (…)”. (cursiva del Tribunal).
Siendo lo correcto y verdadero:
“… (…) DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos MARÍA VIRGINIA ESTE ACOSTA y VÍCTOR ENRIQUE MEDINA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.727.782 y V-7.179.30, ambos de este domicilio, contraído en fecha veintitrés (23) de diciembre del año 2000 ante la Oficina de Registro Civil Municipio Independencia del estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio signada con el N° 190, Folio 168-70, Acta 190, Tomo II, Año 2000, inserta a los Libros de Matrimonios Civiles. (…)”. (cursiva del Tribunal). Por lo que es forzoso ordenar su corrección para que la misma pueda ser ejecutada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE ORDENA LA CORRECCIÓN del error material que contiene la sentencia dictada por este Tribunal el 02 de abril de 2024 y en consecuencia, SE CORRIGE el error material contenido en la fecha del acta de matrimonio, quedando redactado en los siguientes términos: “veintitrés (23) de diciembre del año 2000”.

La presente aclaratoria forma parte integrante de la sentencia dictada el 02 de abril de 2024 por este Tribunal.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2026, Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. GÉNESIS TAMAYO DELGADO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las (02:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. GÉNESIS TAMAYO DELGADO

Exp. D-1048.-
FYMP/GTD.-