REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de febrero de 2026
215º y 166º

SOLICITUD: S-3258

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTES: Ciudadanas ZAIDA DOMINGA MARÍN MORENO, YRIAN JOSEFINA MARÍN MORENO Y JUDITH MARÍA MARÍN MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.050.689, No. V-7.001.848, No. V-3.921.915, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio HÉCTOR RAFAEL HERNÁNDEZ VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 298.037.

I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones con motivo de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 10/12/2025, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos, en esa misma fecha se dictó auto de despacho saneador (folios 01 al 20). En fecha 18/12/2025 compareció la solicitante asistida de abogado subsanando lo requerido por este Tribunal (folio 21 al 37), posterior el 23/01/2026 compareció la solicitante asistida de abogado subsanando lo requerido por este Tribunal (folio 38 al 39), en fecha 29/01/2026, se admitió la presente solicitud y se fijó día y hora para la evacuación de los testigos (folio 40). El 13/02/2026 comparecierón los testigos a rendir declaraciones (folios 41 y 42). No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:



II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señala la parte interesada en su solicitud se decrete Título Suficiente de Propiedad, para lo cual expone:
“…(omisis)…El día 02 de septiembre del año 2025, falleció ab-intestato el ciudadano, IVAN JOSÉ MARÍN MORENO (+), quien no dejó esposa y descendientes, en Tarapío, Avenida 104, casa Nro. 187-36, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo siendo este su último domicilio, tal como se evidencia del ACTA de DEFUNCIÓN, anexo a este escrito dejando como herederas a las ciudadanas, ZAIDA DOMINGA MARÍN MORENO, YRIAN JOSEFINA MARÍN MORENO Y JUDITH MARÍA MARÍN MORENO ...”
Al respecto, considera quien suscribe, que debe señalarse parcialmente el contenido del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas, concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno.”

III. DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Vista las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos, presentado por las ciudadanas ZAIDA DOMINGA MARÍN MORENO, YRIAN JOSEFINA MARÍN MORENO y JUDITH MARÍA MARÍN MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.050.689, No. V-7.001.848, No. V-3.921.915, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, HÉCTOR RAFAEL HERNÁNDEZ VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 298.037, con fundamento en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus IVAN JOSÉ MARÍN MORENO (+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.095.732, fallecido ab-intestato en fecha dos (02) del mes de septiembre del año 2025. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos DEIVID EDUARDO OBERTO GONZÁLEZ y DYLAN EDUARDO OBERTO VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.446.969 y V-30.762.508, aparece que los postulantes tienen la cualidad que se les atribuye. Por todo lo antes expuesto DECLARA bastante la precitada justificación de testigos para asegurarle a las ciudadanas ZAIDA DOMINGA MARÍN MORENO, YRIAN JOSEFINA MARÍN MORENO Y JUDITH MARÍA MARÍN MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.050.689, No. V-7.7.001.848, No. V-3.921.915. En su condición de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus IVAN JOSÉ MARÍN MORENO (+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.095.732, fallecido ab-intestato en fecha dos (02) del mes de septiembre del año 2025, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide devuélvase todo en original con sus resultas; SEGUNDO: Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los trece (13) días del mes de febrero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. GÉNESIS TAMAYO DELGADO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01:00 de la tarde.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. GÉNESIS TAMAYO DELGADO.

Solicitud N°. S-3258
FYMP/GTD.-