REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, cinco (05) de febrero de 2026
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE: 4.495
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
DEMANDANTE(s): JUDITH VILDALIA ROVIRA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.020.144.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): UNIQUER ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 200.454.
DEMANDADO(S): MARTHA CASAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.007.955.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: DEFINITIVA
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2025, presenta la ciudadana JUDITH VILDALIA ROVIRA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.020.144, debidamente asistida por el abogado UNIQUER ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 200.454; demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA en contra de la ciudadana MARTHA CASAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.007.955, la cual le correspondió conocer a este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dándosele entrada bajo el Nro. 4.495 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
Por auto de fecha ocho (08) de enero de 2026, este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la admisión del presente expediente e insta a la parte accionante a consignar el original del documento privado objeto de demanda.
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de enero de 2026, la ciudadana JUDITH VILDALIA ROVIRA GUERRA asistida de abogado consigna el original del documento privado objeto de demanda.
Por auto de fecha veintidós (22) de enero de 2026, se admite la presente demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, a fines de que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha de su citación a manifestar o negar el reconocimiento del documento privado. Se libró boleta.
Mediante escrito consignado en fecha dos (02) de febrero del año en curso, la ciudadana MARTHA CASAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.007.955, asistida de abogado se da por citada y reconoce en todas y cada una de las partes el contenido y la firma del documento privado objeto de este litigio.
Siendo la oportunidad de dictar la sentencia correspondiente a la presente causa, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca del reconocimiento presentado por la ciudadana JUDITH VILDALIA ROVIRA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.020.144, debidamente asistida por el abogado UNIQUER ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 200.454, en contra de la ciudadana MARTHA CASAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.007.955, pasa quien aquí decide, a realizar las siguientes consideraciones legales y doctrinarias acerca del mismo, en tal sentido corresponde traer a colación lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 450. El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”
Según la disposición anterior, el reconocimiento de instrumento puede intentarse por demanda principal o hacerse de forma accesoria a un proceso, siendo que en este caso la ciudadana JUDITH VILDALIA ROVIRA GUERRA, incoa la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sometiéndose a las disposiciones del 444 y sub siguientes de la ley Adjetiva Civil, estableciendo el anteriormente mencionado a tenor:
“Artículo 444La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Resaltado en negritas de este Tribunal)
Ahora bien, tratándose entonces de una demanda principal por reconocimiento de contenido y firma, resulta necesario citar lo alegado por la parte demandada, a los fines de valorar el reconocimiento interpuesto, expresando lo siguiente:
“(…) Segundo: Que reconozco expresamente el contenido íntegro del documento de compra-venta incoado por la Ciudadana: JUDITH VILDALIA ROVIRA GUERRA; de igual modo la autenticidad de la firma que aparece en el mencionado documento.”
En atención a lo transcrito, es evidenciado que la ciudadana JUDITH VILDALIA ROVIRA GUERRA, previamente identificada, suscribió un contrato de compra venta con la ciudadana MARTHA CASAS FIGUEROA, quien reconoció voluntariamente y libre de coacción su contenido y firma, siendo entonces que se materializó la disposición de ambas partes contratantes, por lo que se considera que poseen toda la capacidad necesaria para efectuar el presente acto y así dar por terminado el litigio en los términos y condiciones que anteceden, la cual genera un estado satisfactorio en los intereses propios de cada uno de ellos, en tal sentido, no existe óbice alguno para que ésta Juzgadora declare su HOMOLOGACIÓN, dando por reconocido el documento privado de compra-venta de un apartamento distinguido con el N°4-D, Piso 4, Torre 12, ubicado en el Conjunto Residencial Senderos de San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo, propiedad de la ciudadana MARTHA CASAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.007.955, según se desprende de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, inscrito bajo el N°8, Folio 55, Protocolo de transcripción, Tomo 20, además quedó inscrito bajo el No. 2016.908, matriculado con el No. 311.7.13.1.16535 de fecha 17 de mayo del año 2016. Así se decide.
-V-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana JUDITH VILDALIA ROVIRA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.020.144, debidamente asistida por el abogado UNIQUER ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 200.454, en contra de la ciudadana MARTHA CASAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.007.955.
2. SEGUNDO: Se tendrá el presente documento privado compuesto por un contrato de compra-venta de un apartamento distinguido con el N°4-D, Piso 4, Torre 12, ubicado en el Conjunto Residencial Senderos de San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo, propiedad de la ciudadana MARTHA CASAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.007.955, según se desprende de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, inscrito bajo el N°8, Folio 55, Protocolo de transcripción, Tomo 20, además quedó inscrito bajo el No. 2016.908, matriculado con el No. 311.7.13.1.16535 de fecha 17 de mayo del año 2016, efectuado entre la ciudadana JUDITH VILDALIA ROVIRA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.020.144 y la ciudadana MARTHA CASAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.007.955, como reconocido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de febrero del año 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 4.495. En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
MFCT/SARL/jmab
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