REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintiséis (26) de febrero de 2026
Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación
EXPEDIENTE: 4.006
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): MARLIZA DE LA ASUNCION GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.050.809.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): LUIS AMERICO PEREZ ROJAS, cargo adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019-833 de fecha 10 de Octubre de 2019 y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, cargo adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161 del 12 de Marzo de 2020.
PARTE DEMANDADA (S): URBANIZADORA E INVERSORA SOLMAVAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 10 de Noviembre de 1979, bajo el Nro. 5, Tomo 164-A.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – PERENCIÓN ANUAL
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de Julio del 2023, por la ciudadana MARLIZA DE LA ASUNCION GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.050.809, representada por los Defensores Públicos con competencia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Carabobo, LUIS AMERICO PEREZ ROJAS, cargo adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019-833 de fecha 10 de Octubre de 2019 y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, cargo adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161 del 12 de Marzo de 2020, incoó demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, en contra de la Sociedad Mercantil URBANIZADORA E INVERSORA SOLMAVAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 10 de Noviembre de 1979, bajo el Nro. 5, Tomo 164-A; el cual previa Distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 3.951 (Nomenclatura Interna de este Juzgado) mediante auto de la misma fecha.
En fecha veintiuno (21) de Julio del año 2023, mediante auto se ordenó a la parte demandante a consignar la información plena del demandado de autos.
En fecha dos (02) de agosto del año 2023, compareció la ciudadana MARLIZA DE LA ASUNCION GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.050.809, representada por los Defensores Públicos con competencia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Carabobo, LUIS AMERICO PEREZ ROJAS, cargo adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019-833 de fecha 10 de Octubre de 2019 y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, cargo adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161 del 12 de Marzo de 2020, mediante escrito consignó lo requerido mediante auto dictado por este Tribunal.
En fecha seis (06) de noviembre del 2023, se admitió la demanda presentada y se ordenó el emplazamiento del demandado.
En fecha tres (03) de noviembre del 2023, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, dejando constancia mediante diligencia de no haber encontrado al demandado.
En fecha veintidós (22) de noviembre del 2023, compareció la parte demandante mediante diligencia solicitó la citación mediante carteles de prensa.
En fecha veintisiete (27) de noviembre del 2023, se pronunció este Tribunal, ordenando librar cartel de citación.
En fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2023, compareció la parte demandante y mediante diligencia consignó los ejemplares de publicación de prensa.
En fecha veintiséis (26) de enero del 2024, compareció el secretario adscrito a este Tribunal, dejando constancia de haber fijado el cartel respectivo en la morada del demandado.
En fecha cinco (05) de marzo del 2024, compareció la demandante de autos, a los fines de solicitar nombramiento de defensor ad litem.
En fecha ocho (08) de marzo del 2024, mediante auto se designó defensor ad litem.
En fecha dieciocho (18) de marzo del 2024, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal dejando constancia de la notificación de la Defensora Ad-litem.
En fecha veinte (20) de marzo del 2024, comparece el ciudadano LUIS EDUARDO SOLORZANO RODRIGUEZ, en su cualidad de Director Gerente de la Sociedad Mercantil URBANIZADORA E INVERSORA SOLMAVAL, C.A, mediante diligencia otorgó poder Apud acta.
En fecha quince (15) de abril del 2024, compareció la Abogada MIRVIC KATIUSKA LEÓN OLMOS, mediante escrito contestó la demanda e interpuesto la reconvención.
En fecha treinta (30) de abril del 2024, se admitió la reconvención incoada.
En fecha ocho (08) de mayo del 2024, compareció la ciudadana MARLIZA DE LA ASUNCION GONZALEZ GARCIA, representada por los Defensores Públicos con competencia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Carabobo, LUIS AMERICO PEREZ ROJAS, y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, mediante escrito contestó la reconvención planteada.
En fecha trece (13) de mayo del 2024, compareció el Abogado RAFAEL RIVERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 61.293, mediante diligencia solicitó una audiencia conciliatoria.
En fecha dieciséis (16) de mayo del 2024, mediante auto se fijó oportunidad para la audiencia conciliatoria.
En fecha veintiuno (21) de mayo del 2024, mediante auto se declaró desierto el acto.
En fecha treinta (30) de mayo del 2024, se recibió escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.
En fecha doce (12) de junio del 2024, comparece la demandante de autos a los fines de solicitar nueva oportunidad para la audiencia conciliatoria.
En fecha trece (13) de Junio del 2024, se admitieron las pruebas promovidas.
En fecha veinticinco (25) de junio del 2024, mediante auto se acordó nueva oportunidad para la audiencia conciliatoria.
En fecha treinta (30) septiembre del 2024, mediante auto se dejó constancia que la parte demandante no consignó los edictos correspondientes al procedimiento, debiendo abstenerse de sentenciar la causa.
En fecha diez (10) de octubre del 2024, comparece el Abogado RAFAEL RIVERO, mediante escrito solicitó la perención de la instancia.
En fecha cinco (05) de noviembre del 2024, comparece la Abogada MIRVIC KATIUSKA LEÓN OLMOS, mediante diligencia solicitó se decrete la perención de la instancia.
III.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
De seguidas, observa quien aquí suscribe que la última actuación realizada en el presente caso, ocurrió el día cinco (05) de noviembre del 2024, fecha en la que se solicitó la perención de la instancia, en consecuencia, resulta necesario realizar las siguientes consideraciones doctrinarias y legales que se consideren pertinentes:
En esta línea argumentación, la referida figura procesal, encuentra cobijo a la luz de la ley adjetiva civil, destacando en su artículo 267, lo que de seguidas se transcribe:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. (Negrilla y Subrayado nuestro)
De lo anteriormente transcrito se desprende que el fundamento de la institución de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. (cfr. CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II p.428).
La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Agrega la norma in commento, aplicable al caso de marras, que la indicada institución opera de pleno derecho, precisando el artículo 269 del texto adjetivo civil venezolano vigente que
Artículo 269 “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Dado su carácter irrenunciable, el Juez como director del proceso, está en la obligación de declararla aún de oficio, sin menoscabo del derecho que tienen las partes de apelar de dicha decisión, no obstante, siendo que en el presente expediente, se verificó la inercia de la demandante ciudadana MARLIZA DE LA ASUNCION GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.050.809, al dejar transcurrir más de un año sin ejecutar diligencia alguna tendiente a propiciar el desarrollo del proceso, en tal sentido, es forzoso para quien aquí decide declarar, como en efecto lo hace, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por inactividad del accionante. Así se decide.
-V-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN ANUAL en la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por la ciudadana MARLIZA DE LA ASUNCION GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.050.809, representada por los Defensores Públicos con competencia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Carabobo, LUIS AMERICO PEREZ ROJAS, cargo adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019-833 de fecha 10 de Octubre de 2019 y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, cargo adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161 del 12 de Marzo de 2020, en contra de la Sociedad Mercantil URBANIZADORA E INVERSORA SOLMAVAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 10 de Noviembre de 1979, bajo el Nro. 5, Tomo 164-A.
2. SEGUNDO:No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
MFCT/SARL/JNSL
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