REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintiséis (26) de febrero de 2026
Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE(S):STIVER ANTONIO ALVARADO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.384.516.
APODERADO (S) U/O ASISTENTE JUDICIAL (ES): IZA VICTORIA FERNÁNDEZ VELIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.234
DEMANDADO(S):ZAYDA NORELY QUINTERO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-7.161.161.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
TIPO DE SENTENCIA: ACLARATORIA
-II-
ACLARATORIA DE SENTENCIA
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de febrero de 2026, presentada por la ciudadana ZAYDA NORELY QUINTERO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-7.161.161, asistida por el Abogado HECTOR HERNÁNDEZ MANZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7.279 Mediante la cual solicita Aclaratoria de la sentencia Definitiva proferida por este Juzgado en fecha dos (02) de Febrero de 2026, en lo que refiere a al nombre de la demandada en el presente asunto, indicando como nombre de la parte demandada como “ZAIDA NORELY QUINTERO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-7.161.161” siendo lo correcto “ZAYDA NORELY QUINTERO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-7.161.161”
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca de lo peticionado, resulta procedente analizar previamente lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto dispone lo siguiente:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Del contenido de la norma anteriormente transcrita se desprende que las aclaratorias van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas.
Establecido lo anterior, procede este Tribunal de Municipio a revisar la Sentencia dictada en fecha dos (02) de Febrero de 2023, en lo que respecta a la identificación de las partes del expediente identificado bajo el Nro. 3.944 (Nomenclatura interna de este Tribunal):
“(…) contra la ciudadana ZAIDA NORELY QUINTERO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.161.161(…)”

De lo anteriormente transcrito se desprende que este Tribunal incurrió en un error involuntario en cuando a la identificación del demandado, ciudadana ZAYDA NORELY QUINTERO ARIAS, la cual fue identificada como “ZAIDA NORELY QUINTERO ARIAS”, evidenciándose en los documentos consignados por la parte actora que su nombre está trascrito como ZAYDA NORELY QUINTERO ARIAS, que es lo correcto.
En consecuencia considera esta juzgadora, que por tratarse de jurisdicción voluntaria, dicha omisión no se considera que afecte o genere daño al solicitante, por lo que es PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA, en lo que respecta al nombre de la parte demandada, ciudadana ZAYDA NORELY QUINTERO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-7.161.161, siendo esto lo correcto.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo definitivo de fecha dos (02) de Febrero de 2023. ASÍ SE DECLARA.
VI-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a derecho, declara:
1. PRIMERO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO (DESAFECTO), otorgado en fecha dos (02) de Febrero de 2023, en lo que respecta al nombre de la parte demandada, el cual fue transcrito como “ZAIDA NORELY QUINTERO ARIAS”, siendo incorrecto, siendo que, ZAYDA NORELY QUINTERO ARIAS, es lo correcto.
2. SEGUNDO: Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo definitivo de fecha dos (02) de Febrero de 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a loscinco(05) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro(2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR

EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 3.805En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
MFCT/SARL/GL