REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veinticinco (25) de febrero de 2026
Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación
EXPEDIENTE: 4.138
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL “EL CAMORUCO” documento de inscripción de condominio fue protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Carabobo, de fecha 22 de septiembre de 1983, bajo el Nro. 16, protocolo primero, tomo 37, representada por el abogado ROGELIO C. TOSTA FARACO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.902, apoderado judicial según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Primera de Valencia del Estado Carabobo, en el Primer Trimestre del año 2024, bajo el Nro. 41, tomo 18, Folios 145 al folio 147, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): ROGELIO C. TOSTA FARACO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.902.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN RECAO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, en fecha 01 de noviembre de 1995, bajo el Nro.49, Tomo 334-A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – PERENCIÓN ANUAL.
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES.
Presentada la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoada por el abogado ROGELIO C. TOSTA FARACO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.902, actuando en su carácter de apoderado judicial del Condominio conformado por la comunidad de propietarios del CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL “EL CAMORUCO” documento de inscripción de condominio fue protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Carabobo, de fecha 22 de septiembre de 1983, bajo el Nro. 16, protocolo primero, tomo 37 en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN RECAO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, en fecha 01 de noviembre de 1995, bajo el Nro.49, Tomo 334-A, ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez realizada la distribución le corresponde conocer la presente causa a este Tribunal, dándosele entrada bajo el N° 4.318 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha veinte (20) de mayo de 2024, se admitió la demanda. Se libró boleta de citación y se ordenó la apertura del cuaderno de embargo ejecutivo. En misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de junio de 2024, el abogado ROGELIO C. TOSTA FARACO, supra identificado, hizo constar el haber hecho entrega de los emolumentos al Alguacil adscrito a éste despacho.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2024, el alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber recibido los emolumentos correspondientes a fines de la práctica de la citación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de junio de 2024, el abogado ROGELIO C. TOSTA FARACO, supra identificado, hizo constar el haber hecho entrega de los emolumentos al Alguacil adscrito a éste despacho.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2024, el alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber recibido los emolumentos correspondientes a fines de la práctica de la citación a la parte demandada
En fecha diez (10) de julio de 2024, mediante diligencia, el Alguacil dejó constancia de su traslado y consignó boletas de citación sin firmar
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Ahora bien, corresponde a este Juzgado, explicar brevemente en que consiste la perención breve, según lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer párrafo, expresa:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.´´ (Negrilla y Subrayado de este Tribunal)
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (utisingulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uticivis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde la diligencia consignada por el alguacil en fecha diez (10) de julio de 2024, hasta la presente fecha no hay actuación alguna, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el artículo 267, primer párrafo, de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia,en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN ANUAL en la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) incoada por el abogado ROGELIO C. TOSTA FARACO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.902, actuando en su carácter de apoderado judicial del Condominio conformado por la comunidad de propietarios del CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL “EL CAMORUCO” documento de inscripción de condominio fue protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Carabobo, de fecha 22 de septiembre de 1983, bajo el Nro. 16, protocolo primero, tomo 37 en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN RECAO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, en fecha 01 de noviembre de 1995, bajo el Nro.49, Tomo 334-A.
2. SEGUNDO:No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el cite denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veinticinco (25) de febrero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 4.138. En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
MFCT/SARL/GL
EXP.4.138
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