REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veinticinco (25) de febrero de 2026
Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación
EXPEDIENTE: 3.969
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): Sociedad Mercantil, PROMOTORA 70-40-90, C.A, RIF. N°J-00333387-5, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Miranda en fecha 19 de diciembre de 1990, bajo el Nro.80, Tomo 112-A, sgdo y Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 20 de enero de 1998 y registrada en el Registro Mercantil el 05 de febrero de 1998, bajo el Nro.68, Tomo 04-A, en la persona de ADANI SIMKIN SINKIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.972.163, en su carácter de representante legal.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): MARY COROMOTO RIVERO GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.325.
PARTE DEMANDADA: AURA ROSA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.801.758.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – PERENCIÓN ANUAL.
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES.
Presentada la anterior demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, en fecha nueve (09) de agosto de 2023, por la abogado MARY COROMOTO RIVERO GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.325, actuando en su carácter de apoderado judicial, según consta en poder General de Administración y Disposición autenticado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 02 de Agosto de 2023, bajo el N°08, tomo 23, folios 23 hasta el 25, de los libros de autenticaciones llevados por ésa Notaria, del ciudadano ADANI SIMKIN SINKIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.972.163, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil PROMOTORA 70-40-90, C.A, RIF. N°J-00333387-5, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Miranda en fecha 19 de diciembre de 1990, bajo el Nro.80, Tomo 112-A, sgdo y Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 20 de enero de 1998 y registrada en el Registro Mercantil el 05 de febrero de 1998, bajo el Nro.68, Tomo 04-A, en contra de la ciudadana AURA ROSA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.801.758, una vez realizada la distribución le corresponde conocer la presente causa a este Tribunal, dándosele entrada bajo el N° 3.969 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, se libró despacho saneador, instando a la parte a estimar la demanda según lo establecido en la resolución 001-2023 de fecha 24 de Mayo de 2023.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de octubre de 2023, la abogado MARY COROMOTO RIVERO GONZÁLEZ, supra identificada, subsanó el despacho saneador librado.
En fecha trece (13) de octubre de 2023, se admitió la demanda. Se libró boleta de citación.
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de octubre de 2023, la abogado MARY COROMOTO RIVERO GONZÁLEZ, supra identificada, hizo constar el haber hecho entrega de los emolumentos al Alguacil adscrito a éste despacho.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, el alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber recibido los emolumentos correspondientes a fines de la práctica de la citación a la parte demandada.
En fecha diez (10) de julio de 2024, mediante diligencia, el Alguacil dejó constancia de su traslado y consignó boletas de citación sin firmar.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2024, la abogado MARY COROMOTO RIVERO GONZÁLEZ, en su carácter de autos, solicitó se practique la citación por carteles.
Por auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2024, se acordó librar carteles de citación a fines de su posterior publicación en los diarios LA CALLE y NOTITARDE, así como su posterior fijación por el secretario en el domicilio, morada o negocio del demandado. En misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró Cartel de Citación.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Ahora bien, corresponde a este Juzgado, explicar brevemente en que consiste la perención breve, según lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer párrafo, expresa:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.´´ (Negrilla y Subrayado de este Tribunal)
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (utisingulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uticivis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde el auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2024, hasta la presente fecha no hay actuación alguna, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el artículo 267, primer párrafo, de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia,en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN ANUAL en la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por la abogado MARY COROMOTO RIVERO GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.325, actuando en su carácter de apoderado judicial, según consta en poder General de Administración y Disposición autenticado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 02 de Agosto de 2023, bajo el N°08, tomo 23, folios 23 hasta el 25, de los libros de autenticaciones llevados por ésa Notaria, del ciudadano ADANI SIMKIN SINKIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.972.163, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil PROMOTORA 70-40-90, C.A, RIF. N°J-00333387-5, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Miranda en fecha 19 de diciembre de 1990, bajo el Nro.80, Tomo 112-A, sgdo y Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 20 de enero de 1998 y registrada en el Registro Mercantil el 05 de febrero de 1998, bajo el Nro.68, Tomo 04-A, en contra de la ciudadana AURA ROSA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.801.758
2. SEGUNDO:No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el cite denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veinticinco (25) de febrero de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 3.969. En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
MFCT/SARL/GL
EXP.3.969