REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintitrés (23) de febrero de 2026
Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): Sociedad Mercantil CDM ADMINISTRADORA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, bajo el Nro. 2, tomo 93-A, del año 2022, expediente 314-61045, con RIF Nro. J-501815810, procedimiento en acto de administradora de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LAS AMÉRICAS TORRE “E”, RIF Nro. J-41143310-1.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): ANA VALENTINA PÉREZ CÁCERES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 327.947.
PARTE DEMANDADA (S): Sociedad Mercantil GRUPO LAS AMÉRICAS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 18 de noviembre de 1994, bajo el Nro. 18, tomo 57-A, modificando parcialmente su documento constitutivo en fecha 20 de marzo del 2002, bajo el Nro. 48, Tomo 16-A, con el Nro. de Registro de Información Fiscal R.I.F J-30226782-0.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-II-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de octubre de 2025, por el ciudadano CARLOS MANUEL ESTRAÑO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.300.812, actuando en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil CDM ADMINISTRADORA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, bajo el Nro. 2, tomo 93-A, del año 2022, expediente 314-61045, con RIF Nro. J-501815810, procedimiento en acto de administradora de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LAS AMÉRICAS TORRE “E”, RIF Nro. J-41143310-1, según documento constituido por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, asentado bajo el Nro. 43, folio 250, protocolo primero, tomo 34, del 27 de agosto de 2015, asistidos por la abogada ANA VALENTINA PÉREZ CÁCERES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 327.947, incoaron la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), en contra de la Sociedad Mercantil GRUPO LAS AMÉRICAS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 18 de noviembre de 1994, bajo el Nro. 18, tomo 57-A, modificando parcialmente su documento constitutivo en fecha 20 de marzo del 2002, bajo el Nro. 48, Tomo 16-A, con el Nro. de Registro de Información Fiscal R.I.F J-30226782-0, representada por los ciudadanos REINALDO ALFREDO RODRÍGUEZ NUÑEZ y ANDRÉS GUILLERMO RAMIREZ MADURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-11.364.959 y V-7.051.098; la cual previa distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 4.433 (Nomenclatura Interna) con anotación en los libros respectivos.
Por auto de fecha veintisiete (27) de octubre de 2025, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha siete (07) de noviembre del 2025, mediante sentencia interlocutoria se decretó medida de embargo ejecutivo.
En fecha diez (10) de noviembre del 2025, comparece el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia dejó constancia de la citación de la demandada de autos a través del ciudadano ANDRÉS GUILLERMO RAMIREZ MADURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.051.098.
En fecha once (11) de noviembre del 2025, mediante diligencia compareció la parte demandante a los fines de otorgar poder Apud acta.
En fecha diez (10) de diciembre del 2025, compareció el ciudadano ANDRÉS GUILLERMO MADURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.051.098, asistido por la Abogada JADE CAROLINA PLASENCIA BEZZI, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 328.819, mediante escrito planteó cuestiones previas.
En fecha diecisiete (17) de diciembre del 2025, mediante auto este Tribunal acordó fijar un lapso a los fines de subsanar la impugnación realizada.
En fecha siete (07) de enero del 2026, compareció el ciudadano CARLOS MANUEL ESTRAÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.300.812, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil CDM ADMINISTRADORA, C.A, asistido por la Abogada YOLANDA CÁCERES MANTILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 203.765, a los fines de otorgar poder Apud acta, y consignar documentos anexos al mismo.
En fecha ocho (08) de enero del 2026, comparece la Abogada YOLANDA CÁCERES MANTILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 203.765, mediante escrito ejerció oposición a las cuestiones previas planteadas por la demandada de autos.
En fecha dieciséis (16) de enero del 2026, mediante sentencia interlocutoria se declaró subsanado el poder Apud acta.
En fecha veintiuno (21) de enero del 2026, compareció el Abogado DIEGO JOSE PÉREZ SEQUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 301.768, mediante escrito promovió pruebas correspondientes a la articulación probatoria.
En fecha dos (02) de febrero del 20216, comparece el ciudadano ANDRÉS GUILLERMO MADURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.051.098, consignó escrito de alegatos.
En fecha cinco (05) de febrero del 2026, mediante sentencia interlocutoria se declaró con lugar la cuestión previa planteada.
En fecha once (11) de febrero del 2026, compareció la Abogada ANA VALENTINA PEREZ CÁCERES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 327.947, a los fines de consignar escrito de subsanación de la cuestión previa.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo esta la oportunidad procesal para que este Tribunal proceda a pronunciarse respecto de la subsanación presentada por la Abogada ANA VALENTINA PEREZ CÁCERES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 327.947, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CDM ADMINISTRADORA, C.A, procede a realizar las siguientes consideraciones:
Tal y como se ordenó en el dispositivo del fallo de fecha cinco (05) de febrero del 2026, se estableció lo siguiente:
“(…) ORDENA la SUSPENSIÓN de la presente causa por un lapso de CINCO (05) DIAS DE DESPACHO contados a partir del dia de despacho siguiente a la presente fecha a los fines de que la demandante SUBSANE el defecto señalado e indique la identificación y el domicilio del o los representantes legales de la sociedad mercantil GRUPO LAS AMERICAS, C.A (…)”
En tal sentido, estableciéndose un lapso determinado para la subsanación el defecto señalado en el Ord 4o del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, compareció la apoderada de la demandante de autos, indicando en lo siguiente:
“(…) Ciudadana Jueza, vista la Sentencia Interlocutoria de fecha cinco (05) de febrero de 2026 dictada por este Tribunal, doy formal cumplimiento a lo ordenado y en tal sentido indico la identificación de los representantes legales de la sociedad mercantil GRUPO LAS AMERICAS, C.A., Numero de Registro de Información Fiscal (Rif) J-30226782-0, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de noviembre de 1994, bajo el No 18, Tomo 57-A, solicitando que la citación se practique de conformidad con los artículos 138 del Código de Procedimiento Civil y el 1.098 del Código de Comercio, respectivamente, en la persona de cualquiera de sus Directores Principales, los ciudadanos REINALDO ALFREDO RODRIGUEZ NUÑEZ, JOSE MIGUEL ANGEL GARCIA LAFUENTE, CANDIDA MADURO, RAMÓN ALBERTO RODRIGUEZ MÉRIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-11.364.959, V-3.767.427, V-4.452.794, V-2.841.092, a quienes solicito se libre boleta de citación para ser practicada en el domicilio de la Sociedad Mercantil demandada, ubicado en Avenida 105, Residencia Los Pama, Torres Norte, Planta Baja, Urbanización Prebo, Valencia, Carabobo(…)”
La anterior transcripción patentiza con claridad palmaria la subsanación presentada por los accionantes de autos respecto a la identificación y domicilio de los representantes legales de la Sociedad Mercantil demandada GRUPO LAS AMÉRICAS, C.A, debiendo en consecuencia quien aquí decide, declarar válidamente SUBSANADA la cuestión previa establecida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-VI-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa establecida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por el ciudadano ANDRES GUILLERMO MADURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.051.098, asistido por la Abogada JADE CAROLINA PLASENCIA BEZZI, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 328.819.
2. SEGUNDO: Se ORDENA librar nueva boleta de citación a la Sociedad Mercantil GRUPO LAS AMÉRICAS, C.A, la cual deberá ser practicada en la persona de cualquiera de sus representantes legales ciudadanos REINALDO ALFREDO RODRÍGUEZ NUÑEZ, JOSE MIGUEL ANGEL GARCÍA LAFUENTE, CANDIDA MADURO, RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ MÉRIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-11.364.959, V-3.767.427, V-4.452.794, V-2.841.092.
3. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 4.433
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
MFCT/SARL/JNSL
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