REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintitrés (23) de febrero de 2026
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE: 4.256
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): ORDAY DEL VALLE GUEVARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.896.381.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 161.084
PARTE DEMANDADA: JOAN MANUEL PEREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.078.199.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – PERENCIÓN ANUAL.
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES.
Mediante escrito recibido en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2026 en ese de TRIBUNAL MOVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, presentada por la ciudadana ORDAY DEL VALLE GUEVARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.896.381, asistida por la Abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 161.084, incoa demanda de DIVORCIO (DESAFECTO) en contra del ciudadano JOAN MANUEL PEREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.078.199, el cual le correspondió conocer a este TRIBUNALSÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dándosele entrada bajo el Nro.4.256 (nomenclatura interna de este Juzgado). En misma fecha se admitió la presente demanda, se practicó la video llamada a través del teléfono celular del secretario del tribunal al número de teléfono consignado por la demandante a fines de llevar a cabo la citación por los medios telemáticos, sin embargo no se recibió respuesta. Asimismo, se deja constancia que por órdenes de la Coordinación de Tribunal Móvil, se acordó omitir la notificación al Fiscal competente de ésta Circunscripción Judicial.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Ahora bien, corresponde a este Juzgado, explicar brevemente en que consiste la perención breve, según lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer párrafo, expresa:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.´´ (Negrilla y Subrayado de este Tribunal)
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (utisingulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uticivis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde la Admisión de la demanda en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2024, hasta la presente fecha no hay actuación alguna tendiente a recibir la práctica de la citación, obligación que establece el legislador en el artículo previamente descrito que debe ser cumplida por el actor en un lapso de máximo treinta 30 días, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el artículo 267, ordinal 1 de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
-V-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia,en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO:Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN ANUAL en la demanda por DIVORCIO (DESAFECTO), incoada por la ciudadana ORDAY DEL VALLE GUEVARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.896.381, asistida por la Abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 161.084, en contra del ciudadano JOAN MANUEL PEREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.078.199.
2. SEGUNDO:No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el cite denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veintitrés (23) de febrero de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR

EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 4.256. En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA