REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, seis (06) de febrero de 2026
Años: 214º de Independencia y 165º de la Federación
De la revisión efectuada en el presente expediente, este Tribunal en aras de evitar incurrir en dilaciones y acogiéndose a los preceptos constitucionales contenidos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, se pronuncia en los siguientes términos:
1) En fecha veintidós (22) de enero de 2026, se dictó Sentencia Interlocutoria en la cual se declina la competencia para conocer la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, en la misma fecha se libro boleta de notificación a la parte actora. 2) En fecha 27 de enero de 2026, compareció la parte actora, ciudadano VICENTE RHAMAGHI MASULLO BETHENCOUR, asistido por el abogado VÍCTOR CAMPOS RODRÍGUEZ, identificados en autos, y presentó diligencia en la cual consigna copia certificadas de expediente signado con el N° GP02-5-2018-000292, la cual declaro al ciudadano Roberto Martin Masullo Pulido como presunto ausente. 3) En fecha 04 de febrero de 2026, compareció el demandante ciudadano VICENTE RHAMAGHI MASULLO BETHENCOUR, asistido por el abogado PABLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.731, en la cual se da por notificado de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 22 de enero de 2026. 4) En la misma fecha el ciudadano VICENTE RHAMAGHI MASULLO BETHENCOUR, asistido por el abogado PABLO HERNANDEZ, ante identificado, interpone Recurso de Regulación de Competencia. En consecuencia, y de conformidad con los artículos 26 y 49 Constitucional y el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal establece que el lapso para interponer el Recurso de Regulación de Competencia comenzó a transcurrir el día cinco (05) de febrero de 2026, en virtud que el día que el demandado se dio por notificado de la misma fue el 04 de febrero de 2026, mismo día en el cual interpuso escrito de regulación de competencia. Finalmente, una vez que transcurra el lapso establecido de 5 días de despacho siguientes a su notificación, este Tribunal pasara a pronunciarse acerca del Recurso de Regulación de Competencia. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HILSER CAROLINA GARCÍA C.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. JOEL M. REY J.
En esta misma fecha, se da cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. JOEL M. REY J.
HCGC/JMRJ/BACC
Exp Nº 3622