REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia veintitrés (23) de febrero de 2026
Años 215° de Independencia y 166° de la federación

Vista como fueron presentadas en fecha diecinueve 19 de febrero del presente año en su oportunidad procesal, los escritos de promoción de pruebas presentados principalmente por el Abogada ANDREA PATRICIA MIRANDA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 311.553; en su carácter como Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio. En consecuencia este Tribunal observa que las pruebas contenidas en mencionado escrito no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, se admiten las misma cuando ha lugar en derecho y del mismo modo se acuerda agregar la misma a los autos.
En relación al escrito de pruebas de la parte ACTORA, se admiten los documentales siguientes por haberse presentado junto al escrito libelar de la demanda; salvo su aparición en la definitiva.
• Contrato de Arrendamiento, marcado con letra “B” junto al escrito libelar; a fines de probar que existe la relación arrendaticia.
• Acuerdo de Prorroga legal suscrito en fecha treinta 30 de septiembre de 2013 marcado letra “C” junto al escrito libelar, demostrando el vencimiento de tal prorroga.
• Informe del expediente administrativo SUNDDE de fecha veintiséis (26) de noviembre del 2024, marcado con letra “D” junto al escrito libelar; a los fines de demostrar el agotamiento de la vía administrativa.
• Documento de propiedad del inmueble, debidamente protocolizado ante la oficina competente marcado “E” junto al escrito libelar, con la finalidad de demostrar la facultad de propietaria.
• Acta de Asamblea de Construcción Torre Guaparo, C.A. debidamente registrada en la misma oficina de Registro en fecha 28 de febrero 2012 bajo el N°4, tomo 28-A; Expediente N° 367.543, por la cual fueron modificados íntegramente sus Estatus Sociales y se mantiene el nombre Construcción Torre Guaparo, C.A., marcado con letra “F” junto al escrito libelar.
• Acta Constitutiva de Construcción Torre Guaparo, C.A. junto al escrito libelar.
• Registro Único de información Fiscal de Torre Guaparo C.A marcado con letra “H” folio treinta y cuatro (34), junto al escrito libelar.
El segundo escrito de promoción de pruebas fue consignado por la parte DEMANDADA; presentada por el Abogado UNRIQUE ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 200.454, por haber sido consignados juntos al escrito de Contestación de la demanda y ratifican en este acto, se admiten los documentales siguientes:

• Ratifica la copia del contrato de arrendamiento marcado cono anexo “A” inserto en el folio cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58) del presente expediente.
• Ratifica recibos de pagos de los pagos de arrendamiento correspondiente desde el mes de septiembre 2013 hasta marzo hasta marzo de 2025, marcados con letras “B” hasta “B26” insertos en los folios cincuenta y nueve (59) al noventa y seis (96) junto al escrito de contestación; a fines de probar la solvencia en el pago de los cánones de arrendamiento.
• Ratifica recibos de compraventa a plazos del local que actualmente ocupa marcados con letra “C”, “C1”, “C2”, “C3” Y “C4” las cuales rielan en el folio noventa y siete (97) hasta el folio ciento uno (101), junto al escrito de contestación a fin de probar que es un comprador de buena fe.
• Ratifica como testimoniales a las siguientes personas: DIOSNI NAVARRO BALLESTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.789.387, domiciliado en barinas. ILDE MYLENA NAVARRO BALLESTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.564.403, de este domicilio. GIANNYSANABEL GOMEZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.551.974, de este domicilio. RICHAR ARJONA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.931.380, de este domicilio. HELIODORO VALERA COLMERANES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.584.050, de este domicilio, VICENTE ARMANDO CONTRERAS COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.974.419, de este domicilio.

En relación a la prueba de informe solicitada en el capitulo denominado “DE LAS PRUEBAS DE INFORME” presentado en el escrito de promoción de pruebas; este Tribunal ordena librar oficio al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, a fines de que informe a este juzgado de acuerdo a lo solicitado en dichas probanzas.-
Respecto a la oposición presentada por la parte actora, este Tribunal decidirá con respecto pertinencia o no de la misma, tendrá su apreciación en la definitiva.
De conformidad a lo establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal fija un lapso de treinta (30) días de despacho para la evacuación de las pruebas promovidas.-

LA JUEZ,

ABG. HILSER CAROLINA GARCÍA CAMACARO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. JOEL MARCELINO REY JAIMES
En esta misma fecha, se da cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libro oficio N° 058-2026

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. JOEL MARCELINO REY JAIMES
Exp. N° 3619
HCGC/JMRJ/MF