REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, once (11) de febrero de 2026.
Años: 215º de Independencia y 166º de la Federación

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada LOURDES HERNANDEZ R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.799, en su carácter acreditado en autos, este Tribunal decreta la Ejecución de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 24 de febrero de 2022, proferida por este Juzgado en la cual se declaro homologado el convenimiento entre las partes; en consecuencia este Tribunal observa que el inmueble objeto de la presente acción es una Vivienda, en tal sentido de conformidad con el DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS Nro. 8.190, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.668, de fecha 06 de Mayo de 2011, en sus artículos 12 y 13 los cuales establecen:
Artículo 12: Los funcionarios Judiciales están obligados a suspender, por un lapso no menor de noventa (90) días hábiles, ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa (negrilla del Tribunal), debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos.
Artículo 13: Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, el funcionario Judicial:
…omisis…
2. Remitirá al Ministerio competente en materia de hábitat y vivienda, una solicitud mediante la cual dicho órgano del Ejecutivo nacional disponga de provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto afectado por el desalojo y su grupo familiar, si este manifestare no tener lugar donde habitar.
En consecuencia, este Tribunal suspende el presente procedimiento, por un lapso de noventa (90) días Hábiles, a los fines que el demandado de autos comparezca asistido de abogado o a través de apoderado Judicial a declarar lo que considere conducente en relación a si dispone de una vivienda donde habitar; líbrese boleta de notificación al Demandado de Autos; de igual forma este Tribunal acuerda librar oficio al Ministerio Del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Numeral 2 del artículo 13 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, anteriormente citado.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. HILSER CAROLINA GARCÍA C.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. JOEL M. REY J.
En la misma fecha se libró boleta y oficio Nro. 045-2026.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. JOEL M. REY J.

HCGC/JMRJ/BACC
Exp Nº 2618