REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiséis (26) de Febrero del 2026.
215º y 167º
Solicitud N° 10448

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA GABRIELA MUNDARAY HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.408.945 debidamente asistida en este acto por el abogado JUAN CARLOS OJEDA MACIAS inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 102.686, de este domicilio, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad de una bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la CONJUNTO RESIDENCIAL PAULA BERBECIA, PARCELA N°36 , EL POLVERO, MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, según el Documento protocolizado por ante la REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 08 de agosto del dos mil veintitrés (2023) quedo inscrito bajo el numero 2023.1022 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 311.7.12.1.21784 y correspondiente al libro de folio real del año 2023. Dicho terreno tiene una superficie total aproximado de DOCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (213,36 M2). Así mismo vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE LUIS SANOJA PALMA Y ELIZABETH PARRA LEON Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad signadas, V-10.987.077 y V-7.240.589, respectivamente, y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal RESUELVE declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ANA GABRIELA MUNDARAY HERNANDEZ supra identificado, su derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo a todo evento derechos de terceros. De igual modo, se acuerda devolver la presente solicitud a la parte interesada, déjese copia del expediente en los archivos del Tribunal.-

LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. GIANNY KATIUSKA PEREZ B.
En la misma fecha se le cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se devolvió la presente solicitud, constante de veintitrés (23) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Sol.: 10448.
IARD/GKPB/ymmq