REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE 2026.-
215º Y 167º
Expediente N° 4211.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RAUL MANUEL DA SILVA PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.911.257, debidamente asistida por la abogada MAIRA LARA BORGES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 40.105
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por escrito presentado en fecha dos (02) de Febrero de dos mil veintiséis (2026), por ante el Juzgado distribuidor, por el ciudadano RAUL MANUEL DA SILVA PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.911.257, debidamente asistida por la abogada MAIRA LARA BORGES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 40.105, introdujo una demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento de acuerdo a lo contemplado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha tres (03) de Febrero de dos mil veintiséis (2026) este Tribunal le da entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha once (11) de Febrero de dos mil veintiséis (2026), se admite la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimientodel ciudadano RAUL MANUEL DA SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.911.257.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la Rectificación de acta de nacimiento presentada por el ciudadano RAUL MANUEL DA SILVA PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.911.257, debidamente asistida por la abogada MAIRA LARA BORGES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 40.105 y solicita sea rectificada su acta de nacimiento, la cual se encuentra asentada bajo el N° 93, Tomo I, año 1975, como consta en los Libros de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martinez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, pues por error involuntario se omitió la fecha de nacimiento el cual, Debe decir siendo lo correcto nació el treinta de diciembre de mil noveciento setenta y cuatro (30/12/1974) que es lo correcto.
A a los efectos probatorios la solicitante consignó: 1.) Acta de Nacimiento del duplicado que pertenece al Registro principal del estado Miranda, Acta 93, Tomo I, Año 1975. 2) Copia Fotostática de la cedula de identidad del ciudadano RAUL MANUEL DA SILVA PEREZ. y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Demanda sustentada en el supuesto procesal del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente el cual explana:
…“En los casos de los errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”…
Considerando que las pruebas evacuadas fueron suficientes para demostrar a esta Juzgadora el error material en el que incurrió el precitado Registro Civil es por lo que ordena la Rectificación de Acta de Nacimiento del RAUL MANUEL DA SILVA PEREZ y ASI SE DECLARA.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por aautoridad de la ley, ordena de forma SUMARIA, al Registrador (a) de Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martinez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano RAUL MANUEL DA SILVA PEREZ previamente determinada así donde se omitió la fecha de nacimiento por error involuntario: “…Debe decir siendo lo correcto nació el treinta de diciembre de mil noveciento setenta y cuatro (30/12/1974) que es lo correcto....”, que es lo correcto.. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la demanda y de este auto, remítase con oficio al Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martinez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
En Valencia a los veintitres (23) días del mes Febrero de del año dos mil veintiseis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación. - Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 01:00 de la tarde, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-031-2026 respectivamente.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 4211.
IARD/GKPB/ymmq
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