TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintitrés (23) de Febrero de 2026
215° y 166°
SOLICITANTE: RAFAELA HERRERA DE PADRO y SALVADOR SALVADOR PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.490.579 y V-3.050.047 respectivamente, asistida por la abogada ACDIVIX CEDEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 291.446.
MOTIVO: DECLARACION DE HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 10.441.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2025, ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por los ciudadanos RAFAELA HERRERA DE PADRO y SALVADOR SALVADOR PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.490.579 y V-3.050.047 respectivamente, asistida por la abogada ACDIVIX CEDEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 291.446, actuando en su propio nombre y representación; en la cual solicita sea declarada en su condición de padres como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, EDUARDO JOSE PADRON HERRERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.231.942, según consta en Acta de Defunción N° 063, Año 2023, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Julian Mellado, Estado Guarico. El ciudadano LAURA ROSA HIDALGO AROCHA falleció Ab-Intestato en fecha Veintidós (22) de Mayo del 2020 según consta en Acta de Defunción antes indicada. Este Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos, ciudadanas: MONICA DEL CARMEN JOHNSON MARQUEZ y ANTONIA JOSEFINA FIGUEROA CASTELLANOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.453.186 y N° V-9.829.925, respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por el solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y en consecuencia declara conforme a los autos, a la ciudadana CARMEN YASMIN SAL GIL HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.384.418, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA , en la condición de hija de la de-cujus, LAURA ROSA HIDALGO AROCHA, up supra identificada. Dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se le cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se devolvió la presente solicitud, constante de veintiséis (26) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Sol.: 10441
IARD/GKPB/vals.-