TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE(S): MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ BREA Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-4.459.631.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 10451
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 06 de Febrero del 2026, por el Ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ BREA Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-4.459.631, debidamente asistida por la abogada ROSA COROMOTO RAMOS JIMENEZ inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nº 10.855 de este domicilio, en la cual solicitan sea declarados en su condición de cónyuge “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los de-cujus, LIGIA AMADORA VENERO DOMINGUEZ quien en Vida fuera Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-2.836.423 de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en fecha 20/09/2025, Acta Nº 525, Tomo III, Año 2025, Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos, ciudadanos: DANNY ASCANIO ROJAS Y MARIA DE LA CRUZ ESCOBAR MOLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad signadas V-17.552.253 y V-7.010.293 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ BREA Y MHARYLIG COROMOTO RODRIGUEZ VENERO ut supra identificados “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” en la condición de Cónyuge e hija de los de-cujus, LIGIA AMADORA VENERO DOMINGUEZ quien en Vida fuera Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-2.836.423 de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en fecha 20/09/2025, Acta Nº 525, Tomo III, Año 2025, Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo. Dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, Veinte (20) día del mes de Febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación
.- LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se le cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se devolvió la presente solicitud, constante de Veintidós (22) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Sol.: 10451.
IARD/GKPB/ymmq
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