TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE(S): RAMON SEGUNDO ANGULO HERNANDEZ Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-4.749.322.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 10434.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 12 de Diciembre del 2025, por el Ciudadano RAMON SEGUNDO ANGULO HERNANDEZ Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-4.749.322, debidamente asistida por el abogado ANA RONDON inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nº 62.120 de este domicilio, en la cual solicitan sea declarados en su condición de cónyuge “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los de-cujus YANORA JOSEFINA RAMIREZ quien en Vida fuera Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-10.503.139 de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en fecha 10/02/2017, Acta Nº 470, Tomo II, Año 2017, Oficina del Registro Civil de la Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos, ciudadanos: JORGE GUILLERMO OCHOA MENDEZ Y MEDARDO RAMON TOVAR OSORIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad signadas V-11.353.104 y V-7.021.290 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y en consecuencia declara conforme a los autos, a el ciudadano RAMON SEGUNDO ANGULO HERNANDEZ ut supra identificados “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” en la condición de Cónyuge del de-cujus, YANORA JOSEFINA RAMIREZ quien en Vida fuera Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-10.503.139 de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en fecha 10/02/2017, Acta Nº 470, Tomo II, Año 2017, Oficina del Registro Civil de la Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo Dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, (20) día del mes de Febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
.- LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se le cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se devolvió la presente solicitud, constante de Veintiuno (21) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Sol.: 10434.
IARD/GKPB/ymmq
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