REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 11 DE FEBRERO DE 2026.-
215º Y 166º
Solicitud N° 10432
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PORFIRIO ARGIMIRO PEREZ SEQUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad signada.: V-4.453.533, asistido por el abogado ANGEL GALEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.169, actuando en su propio nombre y representación, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad , según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municpio Valencia, en fecha Veinte (20) de septiembre de 2013, bajo el Nro.2013.5552, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 313.7.14.1.2845, correspondiente al libro del folio real del año 2013; ubicado en: EL SECTOR BARRIO NUEVO, CALLE JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, CASA S/N, PARROQUIA TOCUYITO JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO; y tiene una superficie total de SEISICIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (626,13 Mts2), una Área de Construcción de SEISCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS Y SETENTA DOS DECIMETROS CUADRADOS ( 611,72 Mts2) Así mismo vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos OLGA JOSEFINA SANTAMARIA RODRIGUEZ Y BLANCA EDICTA HERRERA RAMIREZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad signadas V- 4.866.008 y V-113.676.716 respectivamente, y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal RESUELVE declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano PORFIRIO ARGIMIRO PEREZ SEQUERA supra identificado, su derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo a todo evento derechos de terceros. De igual modo, se acuerda devolver la presente solicitud a la parte interesada.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GIANNY K. PAREZ BAÑEZ
En la misma fecha se le cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se devolvió la presente solicitud, constante de veintisiete (27) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Sol.: 10432
IARD/GKPB/vals
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