REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de febrero de 2024
215º y 167º
EXPEDIENTE N°: 12668-2026.
SOLICITANTE: Ciudadano UMBERTO GINO DI GIAMMATEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.017.799, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada YELIMAR VIOLETA ESPINOZA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.931.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta en fecha 28/01/2026 por ante el Tribunal distribuidor (folio 01 al 21). En fecha 29/01/2026, se le dio entrada, se formó expediente, (folio 22). En fecha 09/02/2026, se admitió la solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folios 23 al 25). En fecha 04/02/2026 consignaron un escrito en el cual sustituyen un poder del abogado JUAN ARTURO HERNANDEZ BREZUIK bajo el número de IMPREABOGADO N°69.891 reservándose la presentada abogada de derecho de representación y se recibió los correspondientes emolumentos para la práctica de la notificación del correspondiente (folios 26 al 27). En fecha 05/02/2026, el Alguacil Titular JOSÉ BORREGO, mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscalía y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada dirigida a la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia (folios 28 y 29). En fecha 10/02/2026 Se recibe diligencia por la abogada YELIMAR VIOLETA ESPINOZA PEÑA, en la cual consigna el ejemplar de los diarios LA CALLE, donde se ordena el Cartel de intimación. Por lo que habiendo transcurrido íntegramente todos los lapsos procesales respectivos, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
El ciudadano, UMBERTO GINO DI GIAMMATEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.017.799, y de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados YELIMAR VIOLETA ESPINOZA PEÑA y JUAN ARTURO HERNANDEZ BREZUIK, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 67.931 y 69.891 , en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
Que “…por ante este Tribunal el ciudadano UMBERTO GINO DI GIAMMATTEO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.017.799, a través de su apoderada judicial, Abogada en ejercicio YELIMAR VIOLETA ESPINOZA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.931; ha solicitado la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de su padre ciudadano LUIGI DI GIAMMATTEO DE SANTIS, alegando lo siguiente
Que... El padre de mi mandante ciudadano LUIGI DI GIAMMATTEO DE SANTIS italiano, casado, falleció el 18 de abril de 2023, tal como se evidencia de acta de defunción No. 167. Tomo I, año 2023, emitida por la oficina de registro civil de la parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia, Estado Carabobo (...omisis...) en dicha acta de defunción se cometieron dos omisiones involuntarias que son las siguientes: Donde dice "natural de ciudad Teramo, Estado Abruzzo, País Italia..." debe decir: de nacionalidad italiana, natural de Ciudad Teramo, Estado Abruzzo", asimismo donde dice "deja un (01) hijo(a) que tiene por nombre: Luis Rafael di Giammatteo Uzuga debe decir "deja cuatro (04) hijos que tienen por nombre Umberto Gino Di Giammatteo Henriquez, Rossana Tibisay Di Giammatteo Henriquez, Loredana Elena Di Giammatteo Henriquez y Luis Rafael Di Giammatteo Uzuga, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 7.017.799, 7.017.800, 7.114.366 у 14.381.670, respectivamente...", (Cursiva de este Tribunal)
Se emplaza a todas aquellas personas que puedan tener Interés directo en dicha solicitud, para que comparezcan por ante este Tribunal en el décimo (10") día de Despacho siguiente a la publicación y consignación que del presente Cartel de Emplazamiento se haga y conste en el expediente, en horas de despacho; a fin de que expongan lo que crean conveniente en relación a dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. El presente cartel deberá ser publicado en el diario LA CALLE de circulación nacional. -. …” (Cursiva de este Tribunal).
En virtud de lo anterior, procedió a solicitar que se rectifique el Acta de Defunción de su padre, signada con el Nº 167, Tomo I, del Año 2023, inserta en los Libros de Defunción, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, estado Carabobo.
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Defunción, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
En cualquier caso, de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.
En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Por consiguiente, revisadas detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales consignadas en autos, las cuales constituye documentos públicos que tienen pleno valor probatorio, ha quedado probado lo alegado por la parte solicitante en cuanto al error ocurrido en el Acta de Defunción del ciudadano UMBERTO GINO DI GIAMMATTEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.017.799, en la cual se evidencia que hay dos errores en donde se emite la nacionalidad italiana del fallecido LUIGI DI GIANMMATTEO y que también se menciona que dejo un (1) hijo de nombre LUIS RAFAEL DI GIAMMATTEO UZUGA, debió decir que deja cuatro (4) los cuales tienen el nombre de UMBERTO GINO DI GIAMMATTEO HENRIQUEZ, ROSSANA TIBISAY DI GIAMMATTEO HENRIQUEZ, LOREDANA ELENA DI GIANMMATTEO HENRIQUEZ Y LUIS RAFAEL DI GIAMMATTEO UZUGA, mayores de edad titulares de las Cedulas De Identidad Nros. 7.017.799, 7.017.800, 7.114.366 y 14.381.670 ; y como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularan oposición a la presente solicitud, quien juzga considera que lo procedente conforme a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de defunción en los términos solicitados, tal y como se hará de seguidas en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. -
IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por el ciudadano UMBERTO GINO DI GIAMMATEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.017.799, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YELIMAR VIOLETA ESPINOZA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.931. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Defunción, signada con el Nº 167, Tomo I, del Año 2023, inserta en los Libros de Defunción, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, donde se lee y se escribe natural de ciudad Teramo, Estado Abruzzo, País Italia. Debe leerse y escribirse De nacionalidad italiana, natural de Ciudad Teramo, Estado Abruzzo, Y donde se lee y escribirse deja un (01) hijo(a) que tiene por nombre: Luis Rafael di Giammatteo Uzuga. Debe leerse y escribirse deja cuatro (04) hijos que tienen por nombre Umberto Gino Di Giammatteo Henriquez, Rossana Tibisay Di Giammatteo Henríquez, Loredana Elena Di Giammatteo Henríquez y Luis Rafael Di Giammatteo Uzuga, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 7.017.799, 7.017.800, 7.114.366 у 14.381.670, respectivamente por ser esto lo correcto y verdadero. TERCERO: SE ACUERDA oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia, estado Carabobo, y al Registro Principal del estado Carabobo, a los fines de que estampen las debidas notas marginales correspondientes en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión. -
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las una y catorce horas de la tarde (01:14 pm). -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
Exp. Nº 12668-2026.
YCR/SPC/ammc. -
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