REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 24 de febrero de 2026
215° y 167°
SOLICITUD N° 11.260-2026
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadanos DOUGLAS YOVANNY FIGUEREDO Y MAGALY JOSEFINA DIAZ DE FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.445.348 y V-10.322.563, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JAVIER JAURE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.195.
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos DOUGLAS YOVANNY FIGUEREDO Y MAGALY JOSEFINA DIAZ DE FIGUEREDO, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio LUIS JAVIER JAURE JIMENEZ, ut supra identificadas; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: NANCY RAMONA RIVERO Y JENNY JACKELINE MUJICA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-3.638.931 y V-14.465.967, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías a favor de los Ciudadanos DOUGLAS YOVANNY FIGUEREDO Y MAGALY JOSEFINA DIAZ DE FIGUEREDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.445.348 y V-10.322.563, respectivamente y de este domicilio, enclaustradas en un terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en La Zona Urbana de Campo Carabobo entre Calle Urdaneta y Calle Francisco de Miranda, de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador, Estado Carabobo, el cual contiene la siguiente superficie de DOCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON SECENTA Y DOS CENTIMETROS (295,62 Mts2). Con un área de construcción total de CIENTO TRENTA Y CINCO METROS CON SECENTA Y UN CENTIMETRS (135,61 Mts2)), las cuales consta de las siguientes características: Estructura de bloque frisado, Piso de Cemento Pulido y Caico, Techo de PVC y Zinc, Cuatro (4) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Corredor, Un (1) Porche y Un (1). Garaje. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: En 27,50 Metros: Con Bienhechuría que Son o Fueron de la Familia Yajure; Sur: En 27,50 Metros: Con Bienhechurías que Son o Fueron de la Familia Silva; Este: En 10,50 Metros: con la Calle Carabobo, que es su Frente; Oeste: En 11,00 Metros: Con Bienhechurías que Son o Fueron de la Familia Pacheco. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de cantidad de DOSCIENTO MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud, expídase copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. -
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 22 días de enero de 2026. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Exp. 11260-2026
YCR/SPCC/rmmv. –