REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 02 de febrero de 2026
215° y 166°
SOLICITUD N° 11.155-2025
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana NASSIBE OIHBE OIHBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-22.012.719, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.143, y de este domicilio.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NASSIBE OIHBE OIHBE, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: MIVIS BEATRIZ SILVA HERNANDEZ y USAMA WAHAB WAHAB, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-13.666.549 y V-15.418.689, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías a favor de la ciudadana NASSIBE OIHBE OIHBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-22.012.719, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.143, y de este domicilio; enclaustradas en un terreno de su propiedad, situado y distinguido de la siguiente manera: Av. Úrsula Hernández, cruce con Calle 6ta, Calle S/N del Barrio Los Chorritos, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, estado Carabobo, el cual contiene la siguiente superficie: QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (590,05 Mts2). Con un área de construcción total de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (367,05 Mts2), la vivienda posee las siguientes características; Bienhechurías con una superficie aproximada de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (396,25 mts2), el cual consta de las siguientes características: Tres (3) habitaciones, sala, comedor, un (1) baño, piso de cemento totalmente pulido, techo de platabanda, ventanas panorámicas, puerta de hierro con sus respectivos protectores, instalaciones eléctricas, instalaciones de agua servidas, un (1) depósito para oficina de paredes de bloque totalmente frisada, techo de acerolic, piso de cemento totalmente pulido, en la entrada del terreno posee un portón de hierro. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Veinte Metros con Sesenta Centímetros (20,60mts) con la Avenida Úrsula Hernández Del Barrio Los Chorritos; SUR: En Diecinueve Metros (19mts) con Terreno de la Inmobiliaria El Socorro C.A; ESTE: en Treinta Metros (30mts) con Calle Sexta del mismo barrio; OESTE: En Veintinueve Metros con Sesenta Centímetros (29,60mts) con terrenos de la Inmobiliaria El Socorro, C.A ocupado por Francisco Colina. Este Terreno me pertenece. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 02 de febrero de 2026.-
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -

LA SECRETARIA SUPLENTE.