REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO PALMA RAYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.357.554, inscrito en el IPSA bajo el N° 188.335, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES J. D. S, C.A.
MOTIVO: NOTIFICACION JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP.: 10.280
Por cuanto fui designada Juez Provisoria de este Tribunal mediante oficio TSJ-CJ Nro. 1787-2025 de fecha 31 de Julio de 2025, emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentada por ante la Rectoría del estado Carabobo, en fecha 14 de agosto de 2025, me aboco al conocimiento de la causa. Se recibió en fecha trece (13) de marzo de 2023, escrito de solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL, proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Nagunagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO PALMA RAYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.357.554, inscrito en el IPSA bajo el N° 188.335, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES J. D. S, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el dia 16 de marzo de 1995, bajo el N° 37, tomo 26-A, según poder otorgado en fecha 3 de mayo de 2022, por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Valencia del estado Carabobo, inserto bajo el N° 44, tomo 26, folios 131 hasta el 133,de los libros de autenticación. en la fecha de catorce (14) de marzo de 2023, se le dio entrada en el libro respectivo bajo el N° 10.280.
En fecha veinte 20 de marzo de 2023, el tribunal acordó el traslado y constitución al sitio indiciado en el escrito de solicitud a los fines de practica de la notificación judicial.
Pasa esta Juzgadora a verificar, la existencia de la Perención de la Instancia de conformidad a lo previsto en los artículos 267 y 269 del código Procedimiento Civil establece:
Artículo 267:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
También se extingue la instancia:
3° Cuanto dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para gestionar.” (negrillas del Tribunal)
Artículo 269:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”. (negrillas del Tribunal),
El Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil, sentencia dictadas el 21 de Junio de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VÉLEZ, dejó sentado lo siguiente: “ …La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil…”.
En el caso de autos y de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente solicitud, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, contado a partir de la última actuación en fecha 20/03/2023, sin que la parte actora diera impulso a la presente causa. Considera esta Juzgadora que está configurada la perención de la instancia.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud por NOTIFICACION JUDICIAL, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO PALMA RAYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.357.554, inscrito en el IPSA bajo el N° 188.335, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES J. D. S, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el dia 16 de marzo de 1995, bajo el N° 37, tomo 26-A.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cuatro (04) día del mes de Febrero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ
YULI REQUENA TORRES
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MENDEZ PAEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MENDEZ PAEZ
Exp. 10.280
YRT/pb
|