REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 26 de febrero de 2026
215º y 167º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9955
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): LORENZ JOSUE RODRIGUEZ ABREU, actuando en su propio nombre
y en representación de RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA y RAFAELA
MACGREIDY RODRIGUEZ ABREU.
En relación a la solicitud de fecha 10 de febrero de 2026, suscrita por el ciudadano LORENZ JOSUÉ RODRÍGUEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-23.427.462, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos RAFAEL RODRÍGUEZ GARCÍA y RAFAEL MACGREIDY RODRÍGUEZ ABREU titulares de las cedulas V-5.384.662 y V-20.496.562 respectivamente, asistido del abogado en ejercicio BERARDO RAGUA debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 311.532, donde solicitan en su condición de herederos sobrevivientes, les sea declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de cujus: NIURKA SALUSTIANA ABREU DE RODRÍGUEZ quien en vida portaba la cedula de identidad V-11.271.604, fallecida ab-intestato, el treinta (30) de septiembre de 2023. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por el mencionado ciudadano LORENZ JOSUÉ RODRÍGUEZ ABREU, plenamente identificado, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: LORENZ JOSUÉ RODRÍGUEZ ABREU, RAFAEL RODRÍGUEZ GARCÍA y RAFAEL MACGREIDY RODRÍGUEZ ABREU plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus: NIURKA SALUSTIANA ABREU DE RODRÍGUEZ quien era mayor de edad y en vida portaba la cedula de identidad V-11.271.604, fallecida ab-intestato, el treinta (30) de septiembre de 2023, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 021 de fecha 18 de enero de 2024, inserta en los libros de actas de defunción llevadas por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, al veintiséis (26) día del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. VICMARY LAGO
ECR/VL/Sb.
Exp. N° 9955
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