REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 25 de febrero de 2026
215º y 167º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9956
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): RAFAEL GIOVANI CAMELIA LONGO actuando en su propio nombre
y en representación de sus coherederas ciudadanas BÁRBARA
LEONOR CAMELIA FERNÁNDEZ y ESTEFANÍA LEONOR
CAMELIA FERNÁNDEZ.

En relación a la solicitud de fecha 11 de febrero de 2026, suscrita por el ciudadano RAFAEL GIOVANI CAMELIA LONGO titular de la cedula de identidad N° V-7.048.258 quien actúa en propio nombre y representación de sus coherederas las ciudadanas BÁRBARA LEONOR CAMELIA FERNÁNDEZ y ESTEFANÍA LEONOR CAMELIA FERNÁNDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-27.657.267 y V-31.083.620 respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio YELITZA VIVENES, debidamente inscrita en el I.P.S.A., N° 67.561, donde solicita en su condición de herederos sobrevivientes, les sea declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de cujus: MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ DE CAMELIA quien en vida portaba la cedula de identidad V-7.138.774, fallecida ab-intestato, el diecinueve (19) de octubre de 2025. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por el mencionado ciudadano RAFAEL GIOVANI CAMELIA LONGO, plenamente identificado, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: RAFAEL GIOVANI CAMELIA LONGO, BÁRBARA LEONOR CAMELIA FERNÁNDEZ y ESTEFANÍA LEONOR CAMELIA FERNÁNDEZ plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus: MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ DE CAMELIA quien era mayor de edad y en vida portaba la cedula de identidad V-7.138.774, fallecida ab-intestato, el diecinueve (19) de octubre de 2025, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 393; Tomo II; año 2025, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Y así se decide.

Devuélvanse las resultas al solicitante. Así mismo expídanse las copias requeridas previa su certificación por secretaria, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) día del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. VICMARY LAGO

ECR/VL/Sb.
Exp. N° 9956