REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 25 de febrero de 2026
215º y 167º
SOLICITANTE: PABLO JOSÉ MARTÍNEZ VEROES y ELIZABETH RAMÍREZ PÉREZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE N°: 9951.
Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por los ciudadanos PABLO JOSÉ MARTÍNEZ VEROES y ELIZABETH RAMÍREZ PÉREZ titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.376.630 y V-9.828.203 respectivamente, la segunda actuando en representación de ambos como abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 306.447, donde solicitan les sea decretado TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que constan de un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (232,79 Mts.²), ancladas sobre una parcela de terreno propiedad del Estado Carabobo, cuya área es de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (202,20 Mts.²), ubicada en Barrio Oeste I, calle 186-A, casa 184-107B, en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, las medidas y linderos del inmueble son: NORTE: Calle 186-A, que es su frente; SUR: Bienhechurias que son o fueron de la Familia Linares; ESTE: Bienhechurias que son o fueron de la Familia Martinez; OESTE: Bienhechurias que son o fueron de la Familia Chacón; demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle a los solicitantes el derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada.
Devuélvanse las resultas a la solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO LA SECRETARIA
ABG. VICMARY LUGO
En la misma fecha se tomo nota de lo acordado y se le dio salida constante de veintiséis (26) folios.
LA SECRETARIA
Exp. 9951
EC/VL/Sb
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